DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y ANTICIPO
ARTICULO 12. Personas jurídicas y
demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año
gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los
contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados
como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 11° de marzo del
año 2013 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado
del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
|
|
Si el último dígito es
|
Hasta el día
|
1
|
09 de abril de 2013
|
2
|
10 de abril de 2013
|
3
|
11 de abril de 2013
|
4
|
12 de abril de 2013
|
5
|
15 de abril de 2013
|
6
|
16 de abril de 2013
|
7
|
17 de abril de 2013
|
8
|
18 de abril de 2013
|
9
|
19 de abril de 2013
|
O
|
22 de abril de 2013
|
PAGO SEGUNDA CUOTA
|
|
Si el último digito es
|
Hasta el día
|
1
|
12 de junio de 2013
|
2
|
13 de junio de 2013
|
3
|
14 de junio de 2013
|
4
|
17 de junio de 2013
|
5
|
18 de junio de 2013
|
6
|
19 de junio de 2013
|
7
|
20 de junio de 2013
|
8
|
21 de junio de 2013
|
9
|
24 de junio de 2013
|
O
|
25 de junio de 2013
|
Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas
naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de
transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y
extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el
año gravable 2012 Y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el
anticipo hasta el 18 de octubre de 2013, cualquiera sea el último dígito del NIT
del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin
tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados
internacionales vigentes.
ARTICULO 13. Entidades del Sector
Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario
especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta
y Complementarios por el año gravable 2012, dentro de los plazos señalados para
las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con
el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único
Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario
especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios por el año gravable 2012, hasta el día 20 de mayo del año 2013.
ARTICULO 14. Personas naturales y
sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios.
Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones
ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 7 del presente
decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de
donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los
usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola
cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios
y del anticipo, se inicia el10 de marzo del año 2013 y vence en las fechas del
mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del
NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario
RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
PAGO SEGUNDA CUOTA
|
|
Dos últimos dígitos
|
Hasta el día
|
96 a 00
|
09 de agosto de 2013
|
91 a 95
|
12 de agosto de 2013
|
86 a 90
|
13 de agosto de 2013
|
81 a 85
|
14 de agosto de 2013
|
76 a 80
|
15 de agosto de 2013
|
71 a 75
|
16 de agosto de 2013
|
66 a 70
|
20 de agosto de 2013
|
61 a 65
|
21 de agosto de 2013
|
56 a 60
|
22 de agosto de 2013
|
51 a 55
|
23 de agosto de 2013
|
46 a 50
|
26 de agosto de 2013
|
41 a 45
|
27 de agosto de 2013
|
36 a 40
|
28 de agosto de 2013
|
31 a 35
|
29 de agosto de 2013
|
26 a 30
|
30 de agosto de 2013
|
21 a 25
|
02 de septiembre de 2013
|
16 a 20
|
03 de septiembre de 2013
|
11 a 15
|
04 de septiembre de 2013
|
06 a 10
|
05 de septiembre de 2013
|
01 a 05
|
06 de septiembre de 2013
|
Parágrafo 1. Las personas
naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de
renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o
deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio.
Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos
y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de
residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan
convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos
nacionales.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se
indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes,
atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado
del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
Si el último dígito
|
Hasta el día
|
1
|
09 de septiembre de 2013
|
2
|
10 de septiembre de 2013
|
3
|
11 de septiembre de 2013
|
4
|
12 de septiembre de 2013
|
5
|
13 de septiembre de 2013
|
6
|
16 de septiembre de 2013
|
7
|
17 de septiembre de 2013
|
8
|
18 de septiembre de 2013
|
9
|
19 de septiembre de 2013
|
0
|
20 de septiembre de 2013
|
El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto
del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las
declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que
se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales
vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el
Certificado: del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito
de verificación, así:
Si el último dígito
|
Hasta el día
|
1
|
08 de octubre de 2013
|
2
|
09 de octubre de 2013
|
3
|
10 de octubre de 2013
|
4
|
11 de octubre de 2013
|
5
|
15 de octubre de 2013
|
6
|
16 de octubre de 2013
|
7
|
17 de octubre de 2013
|
8
|
18 de octubre de 2013
|
9
|
21 de octubre de 2013
|
0
|
22 de octubre de 2013
|
ARTICULO 15. Plazo especial para
presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las
instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el
Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables
1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas
por el año gravable 2012 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de
los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva
los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del
año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las
entidades promotoras de salud intervenidas.
ARTICULO 16. Declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades
calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de
ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo
previsto en el artículo 11 del presente decreto.
Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos
previstos en el artículo 12 del presente decreto.
En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a
la liquidación del impuesto y el anticipo.
ARTICULO 17. Declaración por fracción de año. Las declaraciones
tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las
sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2012 o se liquiden durante
el año gravable 2013, podrán presentarse a partir del día siguiente a su
liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo
de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual
pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último
formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones
ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la
Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las
mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.
ARTICULO 18. Declaración por cambio de titular de la inversión
extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o
venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios,
con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva
operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el
territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o
representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el
formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que
se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la
transacción o venta.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no
se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
Parágrafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional
de Valores y Emisores RNVE, calificada como inversión de portafolio por el
artículo 3 del Decreto 2080 de 2000. no requiere la presentación de la
declaración señalada en este artículo.
DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
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