Servicios

Servicios

29 de diciembre de 2012

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE lA RENTA Y ANTICIPO. Grandes Contribuyentes. Declaración de renta y complementarios



DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

ARTICULO 12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 11° de marzo del año 2013 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último                                                                                                                                                                                                                                          dígito es
Hasta el día
1
09 de abril de 2013
2
10 de abril de 2013
3
11 de abril de 2013
4
12 de abril de 2013
5
15 de abril de 2013
6
16 de abril de 2013
7
17 de abril de 2013
8
18 de abril de 2013
9
19 de abril de 2013
O
22 de abril de 2013


PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último digito es
Hasta el día
1
12 de junio de 2013
2
13 de junio de 2013
3
14 de junio de 2013
4
17 de junio de 2013
5
18 de junio de 2013
6
19 de junio de 2013
7
20 de junio de 2013
8
21 de junio de 2013
9
24 de junio de 2013
O
25 de junio de 2013

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012 Y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2013, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.


ARTICULO 13. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2012, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012, hasta el día 20 de mayo del año 2013.

ARTICULO 14. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios.

Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 7 del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el10 de marzo del año 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

PAGO SEGUNDA CUOTA
Dos últimos dígitos
Hasta el día
96 a 00
09 de agosto de 2013
91 a 95
12 de agosto de 2013
86 a 90
13 de agosto de 2013
81 a 85
14 de agosto de 2013
76 a 80
15 de agosto de 2013
71 a 75
16 de agosto de 2013
66 a 70
20 de agosto de 2013
61 a 65
 21 de agosto de 2013
56 a 60
22 de agosto de 2013
51 a 55
23 de agosto de 2013
46 a 50
26 de agosto de 2013
41 a 45
27 de agosto de 2013
36 a 40
 28 de agosto de 2013
31 a 35
 29 de agosto de 2013
26 a 30
30 de agosto de 2013
21 a 25
02 de septiembre de 2013
16 a 20
03 de septiembre de 2013
11 a 15
04 de septiembre de 2013
06 a 10
05 de septiembre de 2013
01 a 05
06 de septiembre de 2013

Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito
Hasta el día
1
09 de septiembre de 2013
2
10 de septiembre de 2013
3
11 de septiembre de 2013
4
12 de septiembre de 2013
5
13 de septiembre de 2013
6
16 de septiembre de 2013
7
17 de septiembre de 2013
8
18 de septiembre de 2013
9
19 de septiembre de 2013
0
20 de septiembre de 2013

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado: del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito
Hasta el día
1
08 de octubre de 2013
2
09 de octubre de 2013
3
10 de octubre de 2013
4
11 de octubre de 2013
5
15 de octubre de 2013
6
16 de octubre de 2013
7
17 de octubre de 2013
8
18 de octubre de 2013
9
21 de octubre de 2013
0
22 de octubre de 2013

ARTICULO 15. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2012 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.

ARTICULO 16. Declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 11 del presente decreto.

Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 12 del presente decreto.

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.

ARTICULO 17. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2012 o se liquiden durante el año gravable 2013, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.

ARTICULO 18. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

Parágrafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000. no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo.


DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=7977634524540858725

No hay comentarios:

Publicar un comentario