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29 de diciembre de 2012

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ARTICULO 19. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual ya preparar y presentar documentación comprobatoria. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2012:

a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.604'900.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.588.989.000).

No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5 del Decreto 4349 de 2004, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere las diez mil(10.000) UVT ($260.490.000) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria

b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 20 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 20. Documentación comprobatoria. Por el año gravable 2012, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, yen las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito
Hasta el día
1
09 de julio de 2013
2
10 de julio de 2013
3
11 de julio de 2013
4
12 de julio de 2013
5
15 de julio de 2013
6
16 de julio de 2013
7
17 de julio de 2013
8
18 de julio de 2013
9
19 de julio de 2013
0
22 de julio de 2013

ARTICULO 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los casos de subordinación, controlo situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia. la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2012.

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario. así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio. en los cuales se configure situación de controlo grupo empresarial. de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

ARTICULO 22. Plazos para presentar las declaraciones individual ylo consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2012. deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario. los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas. domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración informativa individual de precios de transferencia. se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito
Hasta el día
1
09 de julio de 2013
2
10 de julio de 2013
3
11 de julio de 2013
4
12 de julio de 2013
5
15 de julio de 2013
6
16 de julio de 2013
7
17 de julio de 2013
8
18 de julio de 2013
9
19 de julio de 2013
0
22 de julio de 2013

El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación. teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito es
Hasta el día
1,2,3,4 o 5
24 de julio de 2013
6,7,8,9 o 0
25 de julio de 2013

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO



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