DECRETO 26234, Diciembre 17
de 2012
DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
ARTICULO 9. Entidades no
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de
presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se
enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción
de las que se señalan en el artículo siguiente.
2. Las siguientes entidades sin
ánimo de lucro:
Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación
superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los
hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro;
las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los
partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral;
las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos,
asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro;
los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no
desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas
sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan
permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social,
directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los
beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo
de los programas de salud.
3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que
administren las entidades fiduciarias.
4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de
cesantías.
5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el
artículo 32 de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que
trata el artículo 42 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 40 de la
ley 1450 de 2011.
6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando
no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y
actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.
7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta,
con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.
ARTICULO 10. Entidades no
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben
presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben
presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y
patrimonio, por el año gravable 2012 las siguientes entidades:
a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de
Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de
Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las
asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios
administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de
copropietarios de conjuntos residenciales.
c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las
asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a
presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas,
cuando sea del caso.
Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión
de Capital Extranjero.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
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