DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012
DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
ARTICULO 19. Contribuyentes
obligados a presentar declaración informativa individual ya preparar y
presentar documentación comprobatoria. Están obligados a presentar
declaración informativa individual de precios de transferencia por el año
gravable 2012:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que
en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos
o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo
patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 hubiera sido igual o superior al
equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.604'900.000) o cuyos ingresos brutos
en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y
un mil (61.000) UVT ($1.588.989.000).
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por
aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5 del Decreto 4349 de 2004,
cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere las
diez mil(10.000) UVT ($260.490.000) del período gravable al cual corresponda la
documentación comprobatoria
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran
realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales,
aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 o sus ingresos brutos en
el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal
anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 20 del
artículo 260-6 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 20. Documentación
comprobatoria. Por el año gravable 2012, deberán presentar la documentación
comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, los
contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes
relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos
fiscales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, yen las condiciones que ésta
determine, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, sin el dígito de
verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a
continuación:
Si el último dígito
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Hasta el día
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1
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09 de julio de 2013
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2
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10 de julio de 2013
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3
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11 de julio de 2013
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4
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12 de julio de 2013
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5
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15 de julio de 2013
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6
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16 de julio de 2013
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7
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17 de julio de 2013
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8
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18 de julio de 2013
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9
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19 de julio de 2013
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0
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22 de julio de 2013
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ARTICULO 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada.
En los casos de subordinación, controlo situación de grupo empresarial de
conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código
de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a
presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz,
cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades
subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración
informativa individual de que trata el artículo anterior.
La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se
entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas
o controladas de presentar la declaración informativa individual.
En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este
artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración
informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo
designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante
escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.
Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio
colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal
cumplir con la obligación de que trata este artículo.
Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia.
la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la
subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de
2012.
Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto
Tributario. así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del
Código de Comercio. en los cuales se configure situación de controlo grupo
empresarial. de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del
Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las
reglas previstas en el presente artículo.
ARTICULO 22. Plazos para presentar las declaraciones individual ylo
consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2012. deberán
presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del
Estatuto Tributario. los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados
económicos o partes relacionadas. domiciliados o residentes en el exterior y/o
en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La declaración informativa individual de precios de transferencia. se
presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. atendiendo al último dígito
del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único
tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto
los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito
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Hasta el día
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1
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09 de julio de 2013
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2
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10 de julio de 2013
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3
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11 de julio de 2013
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4
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12 de julio de 2013
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5
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15 de julio de 2013
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6
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16 de julio de 2013
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7
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17 de julio de 2013
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8
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18 de julio de 2013
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9
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19 de julio de 2013
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0
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22 de julio de 2013
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El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de
transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado
del registro único tributario, sin el dígito de verificación. teniendo en
cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito es
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Hasta el día
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1,2,3,4 o 5
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24 de julio de 2013
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6,7,8,9 o 0
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25 de julio de 2013
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PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y ANTICIPO