ARTÍCULO 1. Valor
de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en
veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la Unidad
de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2013.
ARTICULO 2. Para
efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en
UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata
el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las
Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se
aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el
inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.
http://www.dian.gov.co/Dian/13normatividad.nsf/b567ccf43e6839ce0525729100707915/bb1965c7811de19405257abf0069d516?OpenDocument
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