DECRETO 2277 DE 2012
ARTíCULO 6. Requisitos de la
garantía en devoluciones. Las garantías deberán
cumplir con la totalidad de los requisitos señalados por el artículo 860 del Estatuto
Tributario.
ARTíCULO 7. Término para
solicitar la devolución o compensación de saldos a favor. Sin perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales. los
contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la devolución y/o compensación
de los saldos a favor, que se liquiden en las declaraciones tributarias del
impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, a más tardar dos (2)
años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando éstos
no hayan sido previamente utilizados.
Cuando se trate de declaraciones con beneficio de auditoría que
registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o
compensación será el previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario para
la firmeza de la declaración.
ARTíCULO 8. Lugar de
presentación de solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor. La solicitud se deberá formular ante la Dirección Seccional donde se
hubiere presentado la respectiva declaración tributaria.
Los declarantes domiciliados en la jurisdicción del Departamento de
Cundinamarca y la ciudad de Bogotá Distrito Capital, que hubieren sido
calificados como "Grandes Contribuyentes", deberán presentar la solicitud
de devolución y/o compensación ante la Dirección Seccional de Impuestos de
Grandes Contribuyentes de Bogotá D. C., a partir de la publicación de la
resolución que los califique como tales.
ARTíCULO 9. Verificación
dentro del proceso de devolución y/o compensación. Para la verificación y control de las devoluciones y/o compensaciones,
la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas competente podrá
solicitar la exhibición de los libros de contabilidad físicos o electrónicos no
impresos, registros contables y los respectivos soportes y demás información
necesaria para constatar la existencia de las retenciones, impuestos
descontables, pagos en exceso, costos y deducciones y demás factores que dan
lugar al saldo solicitado en devolución y/o compensación.
Esta verificación podrá realizarse sobre la contabilidad del solicitante
y sobre la de quienes figuren como sus proveedores, agentes de retención o
terceros relacionados.
Parágrafo. La exhibición de
los Libros de Contabilidad y demás documentos solicitados en desarrollo de esta verificación, deberá hacerse a más
tardar el día hábil siguiente a la fecha en que el funcionario competente lo
solicite y, en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente
económico.
La no presentación de los libros de contabilidad, comprobantes y demás
documentos de contabilidad en la oportunidad aquí señalada dará lugar a la
aplicación de lo establecido en el artículo 781 del Estatuto Tributario (La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en
contra del contribuyente). .
ARTíCULO 10. Devolución
de pagos en exceso. Habrá lugar a la devolución y/o compensación de
los pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias, para lo cual
deberá presentarse la solicitud de devolución y/o compensación ante la
Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al
domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva
solicitud.
Parágrafo. Para la procedencia de las devoluciones y/o compensaciones a
que se refiere este artículo, deberán cumplirse los requisitos generales
establecidos en el artículo segundo de este Decreto.
ARTíCULO 11. Término para
solicitar la devolución por pagos en exceso. Las
solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán
presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva,
establecido en el artículo 2536 del Código Civil (Prescripcion
de la accion ejecutiva y ordinaria).
Para el trámite de estas solicitudes, en los aspectos no regulados
especialmente, se aplicará e! mismo procedimiento establecido para la
devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias.
En todo caso, el término para resolver la solicitud, será el establecido en el
artículo 855 del Estatuto Tributario (Término para efectuar la
devolución).
Parte
III http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=9041502042080599805
Parte V http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=5148467159468250801
Parte V http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=5148467159468250801
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