RESOLUCIÓN
NÚMERO 000117 (31 OCT. 2012)
ARTICULO
1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2012.
a) Las
personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan obtenido
ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
b) Las
personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos
brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
c) Todas
las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores,
los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras
colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió
las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las
comunidades organizadas y las demás
personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente,
durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
d) Los
consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2012 hubieren efectuado
transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar
los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas
directamente por ellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2012, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2012 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
h) Los
entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado
contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a
presentar declaración de ingresos y patrimonio.
i) Los
Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o
h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
j) Las
personas naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros,
cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para
terceros, en el año 2012, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Parágrafo. Para
efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución,
los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios,
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Ver Información a suministrar por parte de los obligados. http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=2075644635181191268
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