DECRETO 2277 DE
2012
ARTíCULO 1, Quienes pueden
solicitar devolución ylo compensación en el impuesto sobre las ventas. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor
originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables
del régimen común de los bienes y servicios de que tratan los
artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario y aquellos que hayan sido objeto de
retención por el impuesto sobre las ventas, hasta la concurrencia del saldo a
favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan
incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.
Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los
artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario simultáneamente realicen
operaciones gravadas nacionales, la devolución ylo compensación sólo
procederá por el IVA descontable asociado directamente con la producción de los
bienes y servicios exportados o exentos.
Parágrafo. La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las
sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el
activo de acuerdo con el acta final de liquidación, que debe anexarse a la
solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad:"
la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado. En todo
caso cuando el activo se adjudique a varios socios se deberá realizar una sola
solicitud de devolución ylo compensación por el saldo total.
ARTíCULO 2. Requisitos
generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución ylo compensación deberá presentarse
personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o
a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso.
La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá acompañarse de los
siguientes documentos físicos o virtuales:
a} Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la
autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con
anterioridad no mayor de un (1) mes;
b} Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante
apoderado;
c) Garantía a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorgada por entidades bancarias o
compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en
el artículo 860 del Estatuto Tributario;
d) Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza
otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.
Parágrafo. El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la
solicitud de devolución ylo compensación deberá tener el Registro Único
Tributario formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de
suspensión ni cancelación desde el momento de la radicación de la solicitud en
debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha
solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y
apoderados.
En todo caso la dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o
compensación deberá corresponder con la informada en el RUT.
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