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31 de octubre de 2012

Egresados de Univalle ganadores de Premio Otto de Greiff



Oficina de Comunicaciones INFORMES DE PRENSA

Cali, Octubre 31 de 2012 OC-No. 273-2012 Egresados de Univalle ganadores de Premio Otto de Greiff Carlos Felipe Agudelo, Sandra Lorena Alarcón y Jhonatan Arias, egresados de la Universidad del Valle, ganadores del Premio Otto de Greiff Dos trabajos de grado realizados por egresados de la Universidad del Valle recibieron distinciones en el XVI Concurso Nacional Otto de Greiff que estimula la excelencia académica y el trabajo investigativo de los participantes.

Sandra Lorena Alarcón Muriel, egresada del Programa Académico de Ingeniería Agrícola, ocupó el primer lugar en el área “Desarrollo sostenible y medio ambiente” con el trabajo “Precipitación efectiva en el cultivo de caña para programar los riegos mediante el balance hídrico”, dirigido por el docente José Ricardo Cruz.

En su trabajo de grado, Alarcón Muriel mediante el balance hídrico, herramienta eficaz para realizar la programación de los riegos de forma oportuna y en la lámina necesaria, encontró que a partir de una mayor aproximación de la precipitación efectiva, medida necesaria para el cálculo del balance hídrico, es posible reducir el número de riegos por ciclo de cultivo, lo que representa un ahorro significativo del recurso.

Carlos Felipe Agudelo y Jhonathan Arias Valencia, egresados del Programa Académico de Ingeniería Industrial, ocuparon el segundo lugar en la categoría “Tecnologías apropiadas” con el proyecto “Modelo de optimización de portafolio ajustado por nivel de riesgo para generadores térmicos”, dirigido por los profesores Diego Fernando Manotas y Carlos Arturo Lozano.

El Concurso Nacional Otto de Greiff es un certamen creado por la Universidad Nacional de Colombia, en el cual participan la Universidad de Antioquia, la Universidad de los Andes, la Universidad Pontificia Bolivariana, la Universidad EAFIT, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad del Norte, la Universidad del Rosario, la Universidad Industrial de Santander y la Universidad del Valle, con el fin de fortalecer sus relaciones interinstitucionales para promover la investigación y las comunidades académicas.

El objetivo de este premio es resaltar y estimular aquellos trabajos de grado que por su calidad merecen el reconocimiento de la comunidad universitaria, con el fin de promover la actividad investigativa en la formación de los nuevos profesionales. 

En este concurso se evalúan los mejores trabajos de grado de pregrado, realizados en el año anterior a la convocatoria del Concurso, en cada una de las Universidades miembros. Participan los trabajos que hayan sido seleccionados mediante un concurso interno, entre aquellos que obtuvieron menciones honoríficas, meritorias, laureadas o premios especiales. 

La ceremonia de premiación del XVI Concurso Nacional Otto de Greiff se realizó el pasado 26 de octubre de 2012, en las instalaciones de la Universidad del Rosario, en Bogotá.

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Mayor información Oficina de Comunicaciones. agenda@correounivalle.edu.cohttp://comunicaciones.univalle.edu.co Edificio 301, espacio 4046. Ciudad Universitaria- Meléndez Teléfonos 3392401-3212220-3212220. Fax 3300715. ©1994-2012 Universidad del Valle. Cali,Colombia.
Tomado de
http://comunicaciones.univalle.edu.co/InformesPrensa/2012/octubre/OC-273-2012.html

28 de octubre de 2012

Si efectuó compras de bienes y/o servicios en Bogotá D.C., durante el 201 y 2012


Si efectuó compras de bienes y/o servicios en Bogotá D.C.,

RESOLUCIÓN 296DDII-040880 DEL 2012

ARTICULO SEGUNDO: Información de compras y bienes y/o servicios. Las entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independiente de ser o no contribuyente del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000.000) m/cte., deberán suministrar la siguiente información de cada uno de sus proveedores con los que realizaron venta de bienes y servicios en Bogotá, durante los años gravables 2011 y 2012 cuando el momento anual acumulado de los pagos o abonos en  cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

-          Vigencia
-          Tipo de documento
-          Número de documento
-          Nombre y apellidos o razón social
-          Dirección de notificación
-          Teléfono
-          Dirección de correo electrónico ( Email)
-          Código ciudad o municipio (codificación DANE)
-          Código de departamento (codificación DANE)

-          Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, incluido el IVA

Parágrafo Primero. Para efectos del presente artículo, entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá D.C.:

La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectos por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.

La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.

Parágrafo Segundo. Para efectos del presente artículo no se entienden como compras en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas.

Parágrafo Tercero. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independiente que se le haya practicado o no en la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

Parágrafo Cuarto. Para efectos del presente artículo, se entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente resolución, deberá reportarse en los siguientes plazos:

La información correspondiente al artículo 2º,3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º,9º,11º, y 12º deberá reportarse así:

Información correspondiente a la vigencia 2011, entre el 22 de octubre del 2012 y hasta las fechas límites establecidas a continuación:

INFORMACIÓN 2011
Último digito de identificación
Fecha limite
0
Octubre 22 de 2012
1
Octubre 23 de 2012
2
Octubre 24 de 2012
3
Octubre 25 de 2012
4
Octubre 26 de 2012
5
Octubre 29 de 2012
6
Octubre 30 de 2012
7
Octubre 31 de 2012
8
Noviembre 01 de 2012
9
Noviembre 02 de 2012

Información correspondiente a la vigencia 2012, entre el 04 de junio de 2013 y hasta las fechas límites establecidas a continuación:

INFORMACIÓN 2012
Último digito de identificación
Fecha limite
0
Junio 04 de 2013
1
Junio 05 de 2013
2
Junio 06 de 2013
3
Junio 07 de 2013
4
Junio 11 de 2013
5
Junio 12 de 2013
6
Junio 13 de 2013
7
Junio 14 de 2013
8
Junio 17 de 2013
9
Junio 18 de 2013

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Sitio y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co). La  información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adpatarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución. (http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/ica_imp/Informacion_por_sectores/medios_magneticos/Anexo_Tecnico_Resolucion_296DDI040880_De_2012_MM.pdf)

Parágrafo. La administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señalas en la presente Resolución, que no sumistren la información exógena u endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no correspona a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT (El valor de la UVT para el año 2012 fue fijado en $26.049 mcte., según Resolución No. 011963 del 17 de noviembre de 2011, expedida por la DIAN).




22 de octubre de 2012

Parte III Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales


DECRETO No. 1159, Articulo 5 


ARTÍCULO 5. Información a suministrar por el agente de retención a la entidad financiera. Para efectos de practicar la retención en la fuente a través de las entidades financieras, a título de los impuestos de renta y/o IVA, el agente de retención señalado por la DIAN, debe: 

1. Suministrar a la entidad financiera la identificación de las cuentas corrientes y/o de ahorros, a través de las cuales se canalizarán los pagos de conceptos sujetos a retención en la fuente. Esta información es prerrequisito para efectuar tales pagos. En todo caso, será responsabilidad del agente de retención, realizar de forma exclusiva a través de las cuentas identificadas, los pagos por conceptos sujetos a retención. 

Cuando el agente de retención actúe conforme al parágrafo 2 del artículo 1 del presente Decreto, el mandatario deberá además informar por cada mandante la cuenta o cuentas a través de las cuales se canalizarán los pagos por conceptos sujetos a retención, indicando para cada uno de ellos el nombre o razón social y NIT correspondientes. Una misma cuenta no puede ser utilizada para canalizar pagos de distintos mandantes. 

2. Informar a la entidad financiera para cada transacción de pago, en forma expresa y completa los datos necesarios para practicar la retención, siendo éstos: 

a) La identificación con nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de identificación del beneficiario. 

b) El título al que debe practicarse la retención, indicando si lo es a título de renta, y/o impuesto sobre las ventas. 

c) Valor del pago. Corresponde al monto total o parcial que se está cancelando en la transacción por concepto de un pago sujeto a retención. Este valor no debe incluir el IVA.

d) Valor con destino al beneficiario. Corresponde al monto que se gira o transfiere en la transacción al beneficiario del pago, no debe incluir las retenciones a título de renta y/o IVA.

e) Cuando la retención deba practicarse a título de renta se informará adicionalmente: el concepto objeto de retención, el valor base de cálculo de la retención, la tarifa y el valor a retener que debe practicarse a título de retención por renta. 

f) Cuando la retención deba practicarse a título del impuesto sobre las ventas, se informará, adicionalmente: el concepto objeto de retención, el valor del IVA base de cálculo de la retención, la tarifa y el valor a retener que se debe practicar a título de retención por IVA.

En este caso, por concepto objeto de retención debe señalarse si la misma se practica a responsables del régimen común, si se practica por servicios prestados por no residentes o no domiciliados en Colombia o si corresponde a una retención asumida a responsables del régimen simplificado. En este último evento el agente de retención, debe informar como valor del IVA base de cálculo de la retención, aquel que se causaría y respecto del cual debe retener. 

Parágrafo. Para efectos de informar los valores a retener, bien sea a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, debe tenerse en cuenta, en materia de aproximaciones, lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2026 de 1983 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.




16 de octubre de 2012

Parte II Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales

DECRETO No. 1159

ARTÍCULO 2. Transacción de pago. Se considera transacción de pago la operación que realiza el agente de retención a través de las entidades financieras, mediante el uso de tarjetas débito, cheques girados a primer beneficiario o transferencias directas, para cubrir total o parcialmente un pago por concepto sujeto a retención en la fuente, desde cuentas de ahorro o corrientes identificadas para tal efecto.

ARTÍCULO 3. Momento en que se practica la retención. La retención en la fuente a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, deberá practicarse a través de la entidad financiera en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por conceptos sujetos a retención, en el momento en que se efectúe el pago, independientemente de la fecha en que se haya efectuado la operación.
Parágrafo. La calidad de agente autorretenedor no será oponible para los efectos del presente Decreto, y en todo caso, la entidad financiera practicará la retención en la fuente a que haya lugar.

ARTÍCULO 4. Responsabilidades del agente de retención señalado por la DIAN. Con el fin de garantizar la correcta práctica de la retención en la fuente a título de los impuestos de renta y/o IVA y asegurar el recaudo efectivo de la misma, el agente de retención es responsable de: 

1. Asegurar que existan los fondos suficientes para cubrir el valor con destino al beneficiario y el valor de las retenciones a que haya lugar. 

2. Efectuar a través de la entidad financiera las retenciones en la fuente a que haya lugar, lo que implica para el agente de retención suministrar la información de que trata el artículo 5 del presente Decreto. 

3. Presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente. 

4. Expedir conforme a la ley los certificados por concepto de salarios. Tratándose de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras, a título de renta, por conceptos diferentes a salarios, el sujeto pasivo de la retención podrá imputar en sus declaraciones los valores de los comprobantes informados por la entidad financiera a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, el agente de retención no tendrá la obligación de expedir estos certificados. 

Tratándose de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras, a título del impuesto sobre las ventas, el sujeto retenido podrá imputar en sus declaraciones los valores de los comprobantes informados por la entidad financiera a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, el agente de retención no tendrá la obligación de expedir los certificados de IVA. 

5. Responder por las sumas dejadas de retener o retenidas por inferior valor al que corresponde. 

6. Cumplir con las obligaciones propias de la calidad de agente retenedor, contempladas en el presente Decreto y en las demás normas vigentes, so pena de las sanciones que se deriven de tal incumplimiento. 




Parte I http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=849609122255742151


10 de octubre de 2012

Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales

DECRETO No. 1159 de 2012

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. Este Decreto aplica a los agentes de retención, que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, a través de cuentas de ahorro o corrientes en las entidades financieras, mediante el uso de tarjetas débito, cheques girados a primer beneficiario y/o transferencias directas.
Estos pagos deberán efectuarse de manera exclusiva desde cuentas identificadas para tal efecto, donde el titular de la cuenta es el agente de retención y el beneficiario del pago es el sujeto pasivo de la retención.

Cuando los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente se realicen en más de una transacción de pago, en todo caso se deben canalizar a través de las entidades financieras por las cuentas de que trata el inciso anterior, siendo responsabilidad del agente de retención determinar para cada transacción proporcionalmente los valores de las retenciones que correspondan. En este evento, para cada transacción de pago individualmente considerada no aplicarán las cuantías mínimas no sujetas a retención establecidas en las normas vigentes. 

Parágrafo 1. La DIAN mediante Resolución deberá establecer los agentes de retención e indicar el período a partir del cual deberán efectuar las retenciones en la fuente de conformidad con lo previsto en el presente Decreto; de igual forma, podrá señalar los conceptos de retención a los cuales aplica. La Resolución correspondiente se expedirá mínimo con seis (6) meses de antelación al período que se indique en la misma.
A los pagos y/o retenciones en la fuente que deban efectuarse por obligaciones contraídas en períodos anteriores al que se indique en la Resolución a la que se refiere el inciso primero de este parágrafo, no les será aplicable lo señalado en el presente Decreto.
Parágrafo 2. Cuando el agente de retención señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúe pagos por conceptos sujetos a retención a través de mandatarios, incluida la administración delegada, el titular de las cuentas será el mandatario.
En estos eventos, el mandatario cumplirá además todas las obligaciones que corresponden al agente de retención en el ámbito de este Decreto.
Parágrafo 3. Si entre los agentes de retención fuere señalado un establecimiento bancario o el Banco de la República, los pagos por conceptos sujetos a retención que deban efectuar estas entidades en calidad de agentes de retención, podrán canalizarse desde sus cuentas contables a través de transferencias y/o cheques de gerencia.
En el presente caso, estas entidades practicarán y consignarán las retenciones en la fuente, debiendo cumplir con las demás responsabilidades del agente de retención y de la entidad a través de la cual se practica la retención, conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Parágrafo 4. Los agentes de retención señalados por la DIAN, podrán identificar, entre las cuentas de ahorro o corrientes para efectuar en forma exclusiva pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente en el marco de este Decreto, cuentas exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Parágrafo 5. Los pagos que efectúen los agentes de retención que sean señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los sistemas de tarjeta débito por adquisición de bienes y/o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y los susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de venta de bienes o servicios, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para el efecto, esto es, numeral 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y los artículos 17 del Decreto 406 de 2001 y 1 del Decreto 1626 del mismo año, así como las normas que los modifiquen o adicionen.

Parte II http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/src=sidebar

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Junio/01/dec115901062012.pdf

4 de octubre de 2012

ABC REFORMA TRIBUTARIA


1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA?
La reforma tiene 5 capítulos:

i) Impuesto a las personas naturales
Estamos creando un sistema impositivo que logre que los que más ganen tengan una mayor tasa efectiva de tributación. El sistema, que hemos llamado IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), logra que se cree una curva “progresiva” de tributación (mayores tasas a mayores ingresos) y que establezca un mínimo por debajo del cual no puede ubicarse nadie. Así logramos poner un piso para que no tengamos tasas de tributación inaceptablemente bajas en los segmentos de ingresos más altos.

ii) Impuestos a las sociedades Las empresas, que hoy pagan 33% de impuesto de renta, pagarán sólo 25% de éste, y el 8%  restante se sustituirá por un nuevo impuesto IE (Impuesto para la Equidad). El IE, a su vez, remplazará una parte de los impuestos a la nómina que pagan las empresas: el empleador dejará de pagar los aportes de ICBF, SENA y salud, que hoy paga por sus trabajadores de menos de 10 smmlv. De esta forma, la carga que hoy lleva la nómina, pasa a ser un impuesto a las utilidades, permitiéndole a los sectores intensivos en trabajo, crear más puestos formales.

Hoy en día el ICBF y el SENA reciben sus recursos de los aportes de los empleadores y del Presupuesto General de la Nación, en el caso del ICBF. La propuesta busca diversificar las fuentes de financiamiento de estas dos entidades, remplazando los aportes que los empleadores hacen por la parte más inestable de la nómina, los trabajadores que ganan menos de 10 smmlv, por un impuesto de nuevo, de destinación específica que pagarán las empresas.

Ambas entidades siguen operando con las mismas reglas de gobierno corporativo que tienen hoy. 

iii) La reforma de IVA
Hoy día existen 7 tarifas de IVA: 0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%. Esto genera enormes cargas administrativas para las empresas y para la DIAN. Es un sistema complejo de administrar y comprender.

Para simplificarlo, la propuesta elimina las tarifas del  1.6%, la del 10%, y todas las que hoy se encuentran por encima del 16%.

Se crea una tarifa de 5%, con lo cual al final existirían 3 tarifas: 0%, 5% y 16%.

Los insumos de las cadenas productivas agropecuarias pasan del 16% al 5% para aliviar la carga de impuestos pagados que deban ser cobrados por la empresa y se le permite descontar su pago del impuesto de renta. Esto elimina la figura de devolución en efectivo y mejora el flujo de caja de las empresas, particularmente las pequeñas y medianas.

Se permite que quienes venden productos gravados a tarifas inferiores al 16%, puedan descontar los IVAS pagados en sus insumos, en su totalidad.

Hoy en día, los bienes y servicios que se venden a una tasa inferior, sólo permiten descuentos hasta esa misma tasa.

Se pasa el servicio de restaurantes a la categoría de excluido del impuesto y se crea un impuesto al consumo del 7% para esta partida.

Finalmente, se crea un impuesto al consumo de lujo para los bienes que hoy se encuentran al 20%, 25% y 35% para que las tasas totales de impuestos permanezcan en esos niveles, pero ahora como una combinación de IVA e impuesto al consumo. Esto permite la eliminación de 3 tarifas de IVA.

iv) Ganancias ocasionales

Se reduce la tasa del impuesto a las ganancias ocasionales por la venta de  activos poseídos por más de dos años, del 33% a una tarifa del 15% a la venta de sociedades y del 10% a la venta de activos.

Se busca estimular por esta vía que la gente pague este impuesto y no diseñe figuras complejas y costosas para eludirlo.

v) Normas antievasión y antielusión

Finalmente la reforma contiene un conjunto de normas, acordes con
estándares internacionales, para evitar que existan figuras a través de las cuales algunas empresas puedan tener tratamientos más favorables que otras,  siendo todas las demás condiciones iguales.

Estas normas buscan promover la cultura del pago de los tributos y poner al país en la misma ruta de otras jurisdicciones más avanzadas en materia tributaria.

2. ¿SE GRAVARÁ LA CANASTA BÁSICA?
No, los bienes que hacen parte de esta canasta permanecen en las categorías de excluidos y exentos. De hecho, se reduce la tasa de IVA de los insumos que se utilizan para producirlos, apoyando a los pequeños y medianos empresarios del sector. 

3. ¿SE AUMENTARÁN MIS IMPUESTOS?
En Colombia hay alrededor de 4,6 millones de contribuyentes al impuesto de renta. De éstos, sólo 1,1 millones declaran renta, y el resto, pagan a través de sus retenciones en la fuente. Para el grueso de los 4.6 millones, el impuesto a la renta va a bajar, puesto que se le reducirán sus retenciones hasta llegar a la curva del IMAN, cuyas tasas están por debajo de los niveles que se pagan hoy. En  las personas de mayores ingresos sin embargo, hoy se encuentra un grupo importante que pagan alrededor de 5% o menos de tasa efectiva de impuesto (impuesto/ingreso bruto). En estos casos sí habrá un incremento, que busca que esta tasa suba a medida que sube el ingreso, llegando a un nivel de 15% como tasa máxima. Las comparaciones internacionales muestran que en cualquier caso, las tasas a las que aspira esta primera reforma, siguen siendo inferiores a los estándares internacionales.

4. ¿SE ELIMINAN LOS PARAFISCALES?
No, se sustituye una fuente de financiación del SENA y el ICBF de un impuesto a la nómina que se paga por los trabajadores de menores ingresos por un impuesto a las utilidades, que no castiga la creación de empleo.

5. ¿Y CAMBIA EN ALGO EL FUNCIONAMIENTO DEL ICBF Y DEL SENA?
No, el único cambio se da en una de sus fuentes de financiación, pero las entidades seguirán funcionando como hoy. Es importante destacar que sus ingresos no se verán afectados; se crea una fuente de destinación específica precisamente para asegurarlos.

6. ¿LAS EMPRESAS VAN A PAGAR MÁS IMPUESTOS?
Al sumar los efectos que se generan por disminuir la carga sobre la nómina y la creación del IE, lo que se va a observar es un alivio para aquellas empresas más intensivas en trabajo, estimulando así la creación de empleos formales.

7. ¿SE GRAVARÁN LOS DIVIDENDOS?
No, la tributación de dividendos seguirá siendo la de hoy, es decir, que sólo pagan impuestos a los dividendos los accionistas en el caso en que la utilidad no haya sido gravada en la sociedad.

Tomado de

Regula retención en la fuente a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios.

Decreto 1950 de 2012

Artículo 1. Condiciones que debe acreditar el trabajador independiente. Para establecer si el trabajador independiente cumple las condiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 (verlo http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=6079456672100179038), esto es, pertenecer al régimen simplificado o cumplir los topes y condiciones de este régimen cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas, deberá allegar ante el agente de retención, con ocasión de la primera prestación de servicios de cada año gravable, la siguiente información:

a} Copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario RUT, cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, esté obligado a inscribirse.

b} Cuando el trabajador independiente no esté obligado a inscribirse en el RUT o en el documento del RUT no aparezca inscrito como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberá anexar una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento en la cual manifieste:

1.   Que no está inscrito en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque presta servicios excluidos. 

2.   Que cumple los requisitos señalados en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Cuando el trabajador independiente, en el curso del año gravable deje de cumplir alguna de las condiciones previstas en el artículo 499 del Estatuto Tributario, deberá informarlo por escrito y de manera inmediata al agente de retención y anexar copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, cuando sea del caso, con el fin de que sean tenidos en cuenta para efectos del siguiente pago o abono en cuenta.

Artículo 2. Procedimiento. Con base en la información presentada por el trabajador independiente de conformidad con el artículo 1 del presente Decreto, en los contratos y/o en el valor total mensual de los servicios prestados, el respectivo agente de retención, deberá establecer si hay lugar o no a practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y a qué tarifa.

Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen simplificado, o cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado, se aplicarán las siguientes reglas:

No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta a cargo del respectivo agente de retención por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual sea igualo inferior a cien (100) UVT.

Estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual sea superior a cien (100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, de la siguiente manera:

a) La tarifa de retención sobre el valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención, expresado en UVT, será la que corresponda al rango señalado en la tabla de retención en la fuente contenida en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012.

b) El agente de retención con ocasión de cada pago o abono en cuenta, ajustará el valor de la retención a cargo del trabajador independiente, con base en la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta acumulados realizados por aquel en el respectivo mes, cuando a ello haya lugar.

c) Cuando la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos efectuados en el respectivo mes excedan de trescientas (300) UVT, el agente de retención reintegrará o ajustará el valor de la retención a cargo del trabajador independiente, conforme con los conceptos y con las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias generales vigentes. 

d) Cuando de la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta efectuados por el agente de retención en el respectivo año, se desprenda que el trabajador independiente ha dejado de cumplir la condición prevista en el numeral 2 del artículo 1 del presente Decreto, el agente de retención aplicará lo dispuesto en el artículo 4 a partir del mes en que se incumpla la condición y en dicho mes reintegrará o ajustará el valor de la retención a cargo del trabajador independiente, conforme con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Parágrafo 1. El valor total de los pagos o abonos en cuenta expresados en UVT se tomará hasta las dos primeras cifras decimales.

Parágrafo 2. La cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de 1996.

Artículo 3. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios de que trata el presente decreto, está constituida por el ochenta por ciento (80%) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención. Del ochenta por ciento (80%) citado se efectuarán las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, los aportes a las administradoras de riesgos laborales y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".

Artículo 4. Aplicación de las normas generales de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, el agente de retención practicará la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en los siguientes casos:

a)   Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen común del impuesto sobre las ventas. 

b)   Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y no cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado. 

c)   Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT. 

d)   Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado y la sumatoria mensual de los pagos O abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT. 

e)    Cuando el trabajador independiente no allegue en debida forma los documentos y la certificación a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 5. Responsabilidad de los agentes de retención. Los agentes de retención serán responsables por la retención de que trata el presente Decreto, en los términos establecidos en el artículo 370 del Estatuto Tributario.

Artículo 6. Otras disposiciones. Los aspectos no regulados por el presente Decreto, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá, a los 19-09-2012.