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29 de mayo de 2012

Retención en los pagos a los trabajadores independientes.


Regula retención en la fuente a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios. Decreto 1950 de Septiembre 2012 (ver http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=2000230747298942562)




Ley 1527 de abril  2012. 

ARTíCULO  13.  Retención en  los pagos a los trabajadores  independientes. 

La retención en  la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya  sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos en UVT
Desde
Hasta
Tarifa
Ø  100
Ø  150
2%
Ø  150
Ø  200
4%
Ø  200
Ø  250
6%
Ø  250
Ø  300
8 %

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en  salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.

14 de mayo de 2012

En Red DIAN: Información Exógena


Lo invito a ver el siguiente video, http://www.youtube.com/watch?v=0iD0qb0D3ac&feature=youtu.be y a leer los artículos donde encontrara información a las siguientes preguntas:

¿ Quienes son los obligados a presentar información exógena?

Información de tipógrafos y litógrafos

La DIAN ha definido las personas naturales y Jurídicas obligadas a suministrar la información exógena tributaria por el año gravable 2011.


¿ Cuándo inician los plazos para cumplir con esta obligación?

CAMBIO DE CALENDARIO DE INFORMACIÓN EXÓGENA

¿ Cómo se debe presentar la información exógena?

¿ La firma es esencial para la presentación de la información exógena?

¿ Dónde puedo activar la firma digital?
Modifica el mecanismo de firma con certificado digital

¿ Qué pasa sino cumplo con la obligación de presentar la información exógena?



9 de mayo de 2012

DIAN ACTUALIZA DE OFICIO INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO A 55.137 CLIENTES


A través de la Resolución 12761 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los clientes obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual. Para el efecto, aquellas personas naturales que actúan a nombre de otra persona natural o de una persona jurídica, deben tener inscrita en el Registro Único Tributario la responsabilidad 22 “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario, 10-1 del Decreto 2788 de 2004 adicionado por el Decreto 2645 de 2011 y 8 de la Resolución 1887 de 2007, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN actualizó de oficio la información del Registro Único Tributario RUT a 55.137 clientes, en lo relativo a la Inclusión de la responsabilidad 22 “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”, en la casilla 53 del RUT.
Para obtener una copia del formulario, debe habilitar su cuenta siguiendo las instrucciones contenidas en la guía de capacitación publicada en el portal DIAN www.dian.gov.co/ Servicios Informáticos Electrónicos/ Capacitación/ Cartilla Sistema Informático Electrónico/ Mini guía a los servicios informáticos de la DIAN.
CONSULTE SI SU RUT HA SIDO ACTUALIZADO DE OFICIO CON DICHA RESPONSABILIDAD



http://www.dian.gov.co/DIAN/NuevoRUT.nsf/NuevoRutContribuyente?OpenForm&Seq=1

1 de mayo de 2012

Retención en los pagos a los trabajadores independientes.


LEY 1527 del 27 ABRIL 2012 , Artículo 13.

Retención en los pagos a los trabajadores independientes.


La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:


Rangos en UVT
Tarifa
Desde
Hasta
> 100
150
2%
> 150
200
4%
>200
250
6%
>250
300
8%


La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".