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7 de abril de 2012

RETENCIÓN A TRABAJADORES INDEPENDIENTES AÑO 2012, LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011

Modificado mediante la LEY 1527 del 27 ABRIL 2012 , Artículo 13. 
ver http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=6079456672100179038

LA LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, HASTA DONDE BENEFICIA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE.

Para una mayor ilustración, respecto a los descuentos de la retención a trabajadores independientes, como lo estipulo la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, se recomienda realizar los cálculos pertinentes, utilizando para ello la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”

Recordemos que para los cálculos de retención se debe tener en cuenta los  pagos no constitutivos de salario y si efectúa aportes voluntarios a fondos de pensiones, entre otros.

Este  tema de la Ley 1450, se trato en este blogger,para mayor ilustración recomiendo volver a retomar y de esta forma, seguramente se le dará mayor comprensión.


Efectuando el cálculo de acuerdo a la Ley 1450, si el trabajador recibe, por honorarios o servicios, hasta $2.790.000, no se le descuenta retención en la fuente.

De ahí en adelante es beneficiado, observemos el siguiente ejemplo, basados en el UVT (26.049) de este año 2012:
Si por honorarios ó servicios, recibe $3.000.000 mensual, la retención seria $35.000.

La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $300.000, servicios (6%) $180.000.

Podríamos seguir jugando con las cifras, y conforme al UVT de este año 2012, llegaríamos a la conclusión, que la retención se equilibra por remuneración para servicios en $4.316.000, y para honorarios en $5.630.000.

De estas cifras en adelante, el trabajador ya no es beneficiario de la Ley 1450, observemos con el siguiente ejemplo, que pasa:
Si por servicios, recibe $4.400.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $271.000.

La retención por el método antiguo, servicios (6%) $264.000, menor que $271.000

Si por honorarios, recibe $5.700.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $580.000.

La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $570.000, menor que $580.000.

Estos valores son la suma de todos los contratos, además conforme  a lo que dispuso el decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 (reglamentario del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011), quienes sean trabajadores independientes (es decir los que perciben cualquier tipo de renta de trabajo como son honorarios, o servicios, o comisiones, o emolumentos eclesiásticos) y obtengan ingresos provenientes de la ejecución de contratos de prestación  de servicios, en ese caso tendrán todos los meses, a partir de octubre de 2011, la tarea de estar presentando a todos y cada uno de sus contratantes una certificación bajo la gravedad de juramento, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes,  en la cual se detalle toda la información que  indica el artículo 1 de dicho decreto.  Ese artículo dispone lo siguiente:                                 

"Artículo 1ro. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:

a) Identificación del trabajador Independiente;

b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;

c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;

d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales,

La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista."                        

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

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