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LA LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, HASTA DONDE BENEFICIA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE.
Para una mayor ilustración, respecto a los descuentos de la retención a
trabajadores independientes, como lo estipulo la Ley 1450 del 16 de junio de
2011, se recomienda realizar los cálculos pertinentes, utilizando para ello la
misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención
en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111
de 2006.”
Recordemos que para los cálculos de retención se debe tener en cuenta
los pagos no constitutivos de salario y
si efectúa aportes voluntarios a fondos de pensiones, entre otros.
Este tema de la Ley 1450, se trato
en este blogger,para mayor ilustración
recomiendo volver a retomar y de esta forma, seguramente se le dará mayor
comprensión.
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http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=8171899476064304182
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Efectuando el cálculo de acuerdo a la Ley 1450, si el trabajador recibe,
por honorarios o servicios, hasta $2.790.000, no se le descuenta retención en la fuente.
De ahí en adelante es beneficiado, observemos el siguiente ejemplo, basados en el UVT (26.049) de este año 2012:
Si por honorarios ó servicios, recibe $3.000.000 mensual, la retención
seria $35.000.
La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $300.000,
servicios (6%) $180.000.
Podríamos seguir jugando con las cifras, y conforme al UVT de este año 2012,
llegaríamos a la conclusión, que la retención se equilibra por remuneración
para servicios en $4.316.000, y para honorarios en $5.630.000.
De estas
cifras en adelante, el trabajador ya no es beneficiario de la Ley 1450, observemos
con el siguiente ejemplo, que pasa:
Si por servicios, recibe $4.400.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria
$271.000.
La retención por el método
antiguo, servicios (6%) $264.000, menor
que $271.000
Si por honorarios, recibe $5.700.000 mensual, la retención por la Ley 1450,
seria $580.000.
La retención por el método
antiguo, por honorarios (10%) $570.000, menor
que $580.000.
Estos valores son la suma
de todos los contratos, además conforme a lo que dispuso el decreto
3590 de septiembre 28 de 2011 (reglamentario del
artículo 173 de la Ley 1450 de 2011), quienes sean trabajadores independientes
(es decir los que perciben cualquier tipo de renta de trabajo como son
honorarios, o servicios, o comisiones, o emolumentos eclesiásticos) y obtengan
ingresos provenientes de la ejecución de contratos de prestación de servicios, en ese caso tendrán todos los
meses, a partir de octubre de 2011, la tarea de estar
presentando a todos y cada uno de sus contratantes una certificación bajo la
gravedad de juramento, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes, en la cual se detalle toda la información que indica el artículo 1 de dicho decreto. Ese artículo dispone lo siguiente:
"Artículo 1ro. Aplicación
de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación
de la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto
Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante
el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la
gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:
a) Identificación del trabajador Independiente;
b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que
originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la
entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de
los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación
y de terminación en cada caso;
d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato
discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en
los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales,
La presentación de la certificación a que hace referencia el presente
artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de
cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista."
El
anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo
Galindo Rodríguez
Contador
Público
Especialista
en Finanzas Públicas
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