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22 de abril de 2012

¿Quiénes ganan y quienes pierden en el Valle del Cauca con la puesta en marcha del TLC?

La gran industria tradicional resultará más favorecida. Los avicultores serían los más afectados. A buscar alianzas.


Publicación del Diario el País el Domingo, Abril 22, 2012
Temas: Economia TLC


El Tratado de Libre Comercio, TLC, con Estados Unidos, que empezará a regir el próximo 15 de mayo, genera muchas esperanzas entre las industrias tradicionales y algún temor en algunos empresarios del sector agropecuario.
Los pequeños industriales sostienen que “con el TLC el Valle del Cauca es un ganador”, aunque reconocen que deben volverse más competitivos, hacer alianzas y fortalecer cadenas productivas para poder competir en el exigente mercado norteamericano.
Los académicos, a su vez, advierten que el TLC “no es la solución a los problemas, es una herramienta para solucionar problemas”. Como dijo un analista hace un tiempo, “exportar a Estados Unidos era como hacerlo por una carretera despavimentada, y ahora nos pusieron una autopista de seis carriles”. El que la use es el que se beneficia.
José Roberto Concha, jefe del Departamento de Mercadeo y Negocios Internacionales de la Universidad Icesi, sostiene que lo que hay que hacer ahora es concientizar a la industria colombiana (grandes, medianas, pequeñas y nacientes) de que tienen que entrar a estos mercados, que hay un proceso de apertura, que hay que ser competitivos, que se tienen que organizar, buscar alianzas estratégicas con nacionales o extranjeros para aprovechar el TLC.

El otro desafío es identificar mercados concretos dentro de Estados Unidos. “La gente debe entender que el mercado norteamericano no es sólo Miami; en la costa Oeste está California, que es el estado más rico de la Unión, y tenemos que mirar allá porque estamos muy cerca de la costa Este, pero lejos de la Oeste”, dijo Concha.
En California tienen gran posibilidad todos los productos colombianos, hay mucha población latina dominada por los mexicanos y es una población mucho más similar a nosotros. Los productos latinos como frutas, hortalizas, dulces, confites, joyería y bisutería tendrían una gran acogida allá, estima el experto.
Aconsejó, además, que “un productor colombiano debe ir primero con sus negocios a los estados ricos y que tienen una gran población latina, como California, Florida, Nueva york y Texas”.
Los perjudicados
Tal vez el sector más perjudicado con el TLC con Estados Unidos es el avícola. Este año entrarán 26.000 toneladas de pollo a Colombia desde el país del Norte, pero de aquí hacia allá no se exportará nada.
El temor de Ana María Soto, directora regional de Fenavi (Federación Nacional de Avicultores), es que la entrada de ese producto pueda distorsionar el precio del pollo en Colombia y termine afectando al productor nacional. Pero, además, el gremio teme que con el producto foráneo puedan entrar al país enfermedades, ya que en Estados Unidos hay zonas aviarias de alto impacto patógeno.

Por esa razón, Fenavi pidió al Gobierno fortalecer organismos como el ICA e Invima para que ejerzan vigilancia sanitaria y control efectivo en los puertos sobre la calidad y cantidad de producto que entra para que los volúmenes se ajusten a las cuotas pactadas.
José Roberto Concha, de la Icesi, dijo que en este sector hay un proceso de grabación a 18 años y lo que se abre es un contingente o una cuota de importación. Esa cuota va a ser manejada por industriales norteamericanos y colombianos, y tiene que ser bien administrada para que ese producto entre y no distorsione el mercado. Y para que los beneficios de esa operación vayan a mejorar la eficiencia de la industria avícola en el Valle.
El TLC también afectaría el sector ganadero aunque éste no es muy fuerte en la región. Según José Felix Lafaurie, presidente de Fedegán, hay una buena oferta disponible para exportar, “pero no tenemos admisibilidad y cuando uno pregunta a las autoridades por los protocolos para llevar un kilo de carne hablan de seis años, es un plazo muy lejano”.
Felipe Carvajal, presidente de la Sociedad de Agricultores en el Valle, dijo que es complicado el caso del maíz por los costos y volúmenes de exportación de Estados Unidos, aunque en el Valle no se siembre un gran volumen. A este producto se le va a ir bajando el arancel de importación, lo mismo que al arroz, lo que complica la competencia.
“En términos generales, el agro corre mucho riesgo con el TLC”, dijo Carvajal.


Los beneficiados
Los más beneficiados con el TLC son los sectores exportadores tradicionales, sostuvo el presidente regional de la Andi, Rodrigo Velasco Lloreda.
“Son negocios que funcionan, tienen tecnología de punta y mejoran cada año su aparato productivo y tecnología” para ajustarse a las necesidades del mercado.
Sin embargo, prefirió no profundizar qué sectores en concreto serían los más favorecidos y cuáles los más perjudicados. “La conclusión que tiene la Andi es que no podemos hacer alusión a sectores o a actividades económicas porque no es conveniente hacerlo, ya que finalmente quien maneja el negocio es el propietario”, indicó.
José Roberto Concha, jefe del Departamento de Mercadeo y Negocios Internacional de la Universidad Icesi, está de acuerdo que el tratado beneficia más a los fabricantes de productos industriales “porque es lo que se negocia en los TLC”.
Sostuvo que la agroindustria del Valle se beneficiará rápidamente, sobre todo la de la confitería, dulcería, frutas y hortalizas industrializadas.
De igual manera, la industria de químicos orgánicos que tiene el Valle del Cauca, la de productos de aseo, la de herramientas y utensilios metálicos y también la industria farmacéutica que es fuerte en la región.
Otra industria con grandes perspectivas es la de joyería y bisutería, que tiene mucha demanda en Norteamérica.
De otro lado, en la agroindustria azucarera, la más fuerte del Valle, “no hay mucho beneficio en exportaciones-según Concha-, porque sólo nos aprobaron una cuota de 50.000 toneladas adicionales, que para la producción del Valle es ínfima”.
Fernando Echeverry, presidente de Acopi (Asociación de Pequeños y Medianos Industriales), sostiene que “el Valle del Cauca es ganador con el TLC, tiene sectores y cadenas productivas donde los pequeños industriales podemos aplicar y aportar nuestro grano de arena”.
Precisó que, de forma independiente, a ninguna Pyme o Mipyme le queda fácil exportar directamente a Estados Unidos y son pocas las que lo hacen. Pero en la medida que la gran industria exporte y se expanda, se beneficiarán también los pequeños y medianos industriales que son sus grandes proveedores y con quienes conforman una cadena industrial.
Las cadenas más beneficiadas podrían ser la de los sectores de alimentos, confecciones y servicios (consultorías y asesorías), indicó Echeverry.
“Lo que podemos asegurar es que esas cadenas se pueden hacer más eficientes y competitivas, pero a las Pymes les falta mucho apoyo del sector público y privado en los aspectos tributarios, bancario, financiero y documentales”, precisó el presidente de Acopi.
Felipe Carvajal, presidente de la Sociedad de Agricultores del Valle, sostuvo que “las frutas en principio deben ser ganadoras”. El problema con ellas es que les ponen barreras no arancelarias, como las fitosanitarias, que puede limitar su exportación.
Las barreras
Nuestra limitada capacidad competitiva por infraestructura, costes de producción, fiscales, financieros y las exigencias fitosanitarias y de calidad que hace Estados Unidos, son las principales barreras a las exportaciones para sacarle provecho al TLC.
José Roberto Concha, experto de la Icesi, dijo que debemos mejorar mucho la eficiencia del puerto de Buenaventura y la infraestructura vial del Valle a hacia el mismo. Estamos en una posición envidiable comparado con Bogotá y Medellín, porque somos el centro urbano de Colombia más cercano a un puerto. Tenemos esa gran ventaja, pero la poca distancia física es geográfica, no real. “Estamos a 120 kilómetros de la bahía, pero en realidad estamos muy lejos porque la carretera es un desastre. Se debe mejorar la eficiencia del Puerto y del dragado”, anotó Concha.
Otra barrera es que nuestros productos comestibles no siempre tienen los certificados fitosanitarios y de salud que exige Estados Unidos. Por eso, Fernando Carvajal, de la SAC, sostiene que el Invima y el ICA tienen que fortalecerse, volverse más ágiles. Y los productores concientizarse de que van a enviar productos a un mercado que consume muchísimo, pero que es un mercado más desarrollado que el nuestro y más sofisticado. En consecuencia, los productos tienen que ir mucho mejor presentados y con muchas más normas técnicas y de calidad.
Otra barrera, según Fernando Echeverry, de Acopi, es el poco estímulo del Gobierno a la producción, la ‘tramitomanía’ para exportar, los altos impuestos y el alto costo del dinero para obtener créditos de financiamiento.
26 mil toneladas de pollo ingresarán este año a Colombia desde Estados Unidos, según una cuota negociada en el TLC. De aquí para allá no hay exportación en ese rubro por ahora.


Dato clave


Costos del agro


Rodrigo Velasco, presidente de la Andi, comentó que el sector agropecuario se afecta mucho porque somos un país que está situado en la zona tórrida, donde hay mucha afectación por plagas y malezas y el riego es muy costoso.
Siempre se está regando en verano y sacando agua en invierno, los motores están siempre prendidos y se gasta mucha energía o diesel.
Aquí nos toca invertir entre 50 y 80 dólares por tonelada para combatir esas plagas o hacer riego, cosa que no ocurre en Estados Unidos.

Dato clave:


El Gobierno emitió los decretos que contemplan una desgravación periódica de productos de exportación a cinco y diez años para que compitan.

13 de abril de 2012

DIAN y UGPP lanzan estrategia conjunta de control y sanción a las empresas que no reúnen los requisitos

COMUNICADO DE PRENSA Marzo 30 de 2012

DIAN y UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) lanzan estrategia conjunta de control y sanción a las empresas que no reúnen los requisitos para estar accediendo a los beneficios de la Ley 1429 de 2010

 Al cierre de 2011, 239.400 empresas se registraron ante las Cámaras de Comercio como potenciales beneficiarias de la Ley.

 De estas empresas sólo el 3% vienen realizando aportes a la Seguridad Social.

 Se han detectado alrededor de 1.251 empresas que realizan aportes a la Seguridad Social, disfrutando de los beneficios de la ley, sin estar registradas ante las Cámaras de Comercio como beneficiarias.

 El Gobierno Nacional, a través de la DIAN y la UGPP, despliega acciones conjuntas para identificar y sancionar a quienes de forma fraudulenta hacen uso de los beneficios otorgados por la Ley.

En cumplimiento de la Ley 1429 de 2010, la UGPP estableció que al cierre de 2011 alrededor de 239.400 empresas, entre nuevas y renovadas, se  registraron como beneficiarias de la Ley de “Formalización Empresarial y Primer Empleo”, para acceder a beneficios tales como: reducciones progresivas en el pago de registro mercantil, impuesto de renta y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar CCF, Sena, ICBF y 1.5% con destino al FOSYGA).

De estas 239.400 empresas, el 41% manifestó  ante las Cámaras de Comercio  no tener trabajadores a cargo,  mientras que el 56%  señaló  tener una planta de personal entre  1 y  5 trabajadores.

De otra parte, se observa que frente al tipo de organización jurídica  existe  una importante participación de las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, como resultado de la flexibilización de los requisitos y trámites para  su  creación establecida por la Ley 1258 de 2008, que estimula este tipo de organización y acabó con las conocidas empresas unipersonales.

Sin embargo, este nuevo tipo de sociedades puede estar convirtiéndose en un instrumento para la evasión del Impuesto de Renta y Contribuciones Parafiscales.

Los sectores  económicos  en los cuales se observan mayores beneficiarios de la Ley 1429 son:

Comercio; Actividades Inmobiliarias, de Alquiler y Empresariales; Industrias Manufactureras y Hoteles y restaurantes.

La UGPP también dio a conocer que dentro de su función  de realizar especial seguimiento a las empresas que dicen ser beneficiarias, encontró que tan sólo el 3% de las empresas registradas como potenciales beneficiarias en las Cámaras de Comercio, vienen realizando aportes a la Seguridad Social a través del PILA.

Para la UGPP, este resultado es muy bajo pues sólo 6.707 empresas están contribuyendo a la formalización y garantizando las condiciones de seguridad social a sus trabajadores producto de los beneficios otorgados por la ley en renta, parafiscales y registro, entre otros. De estas 6.707 empresas,  solo el  47% en promedio está cumpliendo oportunamente sus obligaciones parafiscales con la seguridad social,  situación  grave si se considera que apenas han iniciado el proceso de formalización.

Dentro de las acciones que viene adelantando la UGPP para  detectar la evasión de los aportes parafiscales, ha realizado programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de requisitos de la Ley 1429 de las nuevas pequeñas empresas que presentan registro como beneficiarias de la misma, encontrando que alrededor del 43% de las empresas fiscalizadas se están beneficiando sin tener derecho a ello, por no ser nuevas ni renovadas, el 2% de las empresas son omisas o evasoras plenas, es decir, que no pagan parafiscales teniendo obligación de hacerlo, el 7% de las empresas fiscalizadas aunque paga sus aportes a la Seguridad Social, no lo hacen en forma correcta ni completa.

Frente a esta situación la DIAN y la UGPP anunciaron  acciones conjuntas inmediatas para determinar el cumplimiento de los requisitos de las nuevas pequeñas empresas registradas como beneficiarias de la ley 1429; de lo contrario, aplicarán las sanciones correspondientes.

La UGPP reportara los hallazgos detectados a las diferentes entidades  que se vieron afectadas por el inadecuado e inapropiado uso de los beneficios, para que procedan a recuperar los recursos e igualmente aplicar las sanciones plenas correspondientes.

Entre los requisitos que serán verificados por la DIAN y la UGPP se encuentran: el número de trabajadores, valor de los activos, cumplimiento de las obligaciones parafiscales, que las nuevas empresas no hayan tenido origen en entidades canceladas, disueltas, escindidas o inactivas, de acuerdo a las prohibiciones establecidas en la ley 1429.




http://www.dian.gov.co/descargas/Novedades/2012/Avisos/DIAN_UGPP_lanzan_estrategia_conjunta_control_sancion.pdf

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE ALGUNAS CASILLAS DEL FORMULARIO MODELO Nº 110



CIRCULAR NÚMERO 000015, (02 MAR 2012)

PARA: Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Directora de Gestión Organizacional, Directora de Gestión Jurídica, Directora de Gestión de Ingresos, Directora de Gestión de Fiscalización, Subdirectores, Directores Seccionales y funcionarios de la DIAN

DE: Director General
ASUNTO: Por la cual se precisan las instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas del Formulario Modelo Nº 110 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efecto del diligenciamiento del Formulario Modelo Nº 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, prescrito mediante Resolución Nº 000017 del 27 febrero de 2012, precisa las instrucciones en relación con cada una de las casillas mencionadas a continuación:

1. Casilla 32. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación: 

“Registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable 2011 o en la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción, de conformidad con el artículo 114 del E. T. que exige el pago para su procedibilidad.

Nota: Las inconsistencias respecto a la información a que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, serán sancionables a título de inexactitud (Ley 1393 de 2010).”

2. Casilla 44. Intereses y rendimientos financieros: 

“Incluya en esta casilla, el cien por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados realizados en el año gravable 2011 provenientes de actividades y operaciones distintas a las de su objeto social, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, etc.”
3. Casilla 47. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: 

Incluya en esta casilla los ingresos que por expresa disposición legal no se someten al impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional, tales como: el valor de la prima en colocación de acciones, la parte correspondiente al daño emergente en los seguros de daños, invertida en su totalidad en la reposición de bienes iguales o semejantes al objeto de indemnización, ahorros en cuentas AFC, aportes en fondos de pensión, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa (artículo 16 Ley 1429 de 2010), etc.

No incluya en esta casilla aquellos ingresos relativos a las rentas exentas. 

4. Casilla 50. Otros costos: 

“Registre en esta casilla todas las demás erogaciones distintas de las anteriores asociadas a los ingresos gravados o a las rentas exentas, que constituyan costo de los activos enajenados, que guarden relación de causalidad con la actividad productora de la renta. Igualmente incluya en esta casilla el costo fiscal de los activos fijos poseídos por menos de dos años. También incorpore en esta casilla los costos legalmente procedentes asociados a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos.
Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el Art.177-1 E.T.

Nota: Tenga en cuenta que los beneficios otorgados mediante la Ley 1429 de 2010 en los artículos 9, 10, 11 y 13 llevados como descuento tributario no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.”

5. Casilla 53. Gastos operacionales de ventas: 

“Incluya en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta por concepto de gastos realizados durante el año gravable 2011, imputables a las ventas, siempre que tengan relación de causalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción. Aplique a los conceptos solicitados como deducción por gastos de ventas, lo expresado para la deducción por gastos de administración en relación con los requisitos que condicionan su procedencia.”

6. Casilla 54. Deducción inversiones en activos fijos: 

“Esta casilla podrá ser diligenciada únicamente por quienes se acogieron a los contratos de estabilidad jurídica y por aquellos contribuyentes que con fundamento en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 158-3 que fue adicionado al E.T. por el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010, tengan contrato de estabilidad que otorgue derecho a solicitarla.”
7. Casilla 55. Otras deducciones:

“Registre en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta durante el año gravable 2011 por concepto de gastos asociados a los ingresos gravados y a las rentas exentas que no hayan sido incluidos en otra casilla y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, cumpliendo con los demás requisitos necesarios para su deducción. Incluya en esta casilla las deducciones legalmente procedentes asociadas a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos.
Importante:

· Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada deducción establecidas en la Ley.
· Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Art. 617, 618 y 771-2 del E.T.
Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el Art.177-1 E.T.”
8. Casilla 59. Compensaciones:

“Para determinar el valor límite que podrá llevar como compensación con la “renta líquida ordinaria del ejercicio” obtenida en el año gravable 2011, registrada en la casilla 57, tenga en cuenta: a) las pérdidas fiscales correspondientes a los años gravables 2003 a 2005, se compensan incrementadas con el ajuste por inflación a 31 de diciembre de 2006 y reajustadas fiscalmente a partir del año gravable 2007, durante los ocho (8) años gravables siguientes sin exceder el 25% del valor de la pérdida fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 788 de 2002; b) la pérdida fiscal determinada en el año gravable 2006 podrá compensarse, reajustada fiscalmente, hasta concurrencia con las rentas líquidas ordinarias que se obtuvieren en los ocho (8) años gravables siguientes sin exceder anualmente el 25% del valor de la pérdida fiscal; c) la pérdida fiscal determinada a partir del año gravable 2007 podrá compensarse, reajustada fiscalmente, sin límite porcentual de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del E.T. Lo anterior sin perjuicio de lo aplicable en esta materia en procesos de fusión o escisión de empresas. 
Si determinó renta líquida ordinaria del ejercicio, casilla 57, puede compensar los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria, determinados a partir del año gravable 2006, reajustados fiscalmente.”
9. Casilla 61. Renta presuntiva: 

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (2010). Incluya en esta casilla el valor de la renta presuntiva del año gravable 2011, determinada conforme con las normas que regulan la materia, cuya explicación en detalle encontrará en la cartilla de instrucciones.
Nota: Las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4 y el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 no están sujetas al sistema de renta presuntiva durante los primeros cinco (5) años y/o diez (10) años según el caso (parágrafo 3 articulo 4 Ley 1429 de 2010).
10. Casilla 69. Impuesto sobre la renta líquida gravable: 

“Si el declarante es una sociedad o asimilada nacional, o sociedad extranjera de cualquier naturaleza contribuyente del régimen ordinario, multiplique el valor de la casilla 64 (Renta líquida gravable) por la tarifa única del treinta y tres por ciento (33%). Si es del régimen tributario especial, a la misma casilla aplique la tarifa del veinte por ciento (20%). Si es persona jurídica usuario de zona franca operador o industrial multiplique el valor de la casilla 64 por la tarifa única del quince por ciento (15%). Si se trata de persona natural colombiana, extranjera residente en el país o asimilada, el impuesto correspondiente es el que resulte de aplicar la tabla contenida en el Art. 241 E.T.

Nota: Si el contribuyente tiene actividades gravadas a las tarifas del 15% y del 33% debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobra la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.
Si el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta con respecto a dicho proyecto y con respecto a las demás actividades que desarrolle dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en ésta casilla. 
Nota: Tenga en cuenta la progresividad consagrada en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 cuando a ello haya lugar.

11. Casilla 72. Impuesto de ganancias ocasionales: 

“Escriba en esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68 (Ganancias ocasionales gravables) la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2011 cuando se trate de personas jurídicas. Escriba en esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68 (Ganancias ocasionales gravables) la tabla correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 241 del E.T., cuando se trate de personas naturales, sucesiones ilíquidas y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales. Cuando se trate de ingresos por loterías, rifas y apuestas realizados en el periodo gravable, escriba en esta casilla el resultado de multiplicar por el veinte por ciento (20%) el valor de los ingresos por dichos conceptos. La base a la que se le debe aplicar la tarifa es al valor del premio, sin descontar la retención en la fuente que le fue practicada. Cuando por la aplicación de la tabla esta última operación dé como resultado cero (0) debe registrarse de todas formas el impuesto generado por aquellas ganancias ocasionales provenientes de loterías o similares sin importar su cuantía.

Nota: Si el contribuyente tiene registradas en el RUT las calidades veintisiete (27) «Titular de puertos y muelles de servicio público o privado» y treinta y cuatro (34) «Usuario industrial de servicios de zona franca», debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.
12. Casilla 80. Anticipo renta por el año gravable 2012: 

“Determine el anticipo por el impuesto de renta por el año gravable 2012, así:

- En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario).

- Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (Casillas 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.
Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declaración, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años: (Casillas 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.
A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario, ganancias ocasionales, le hayan practicado durante el año 2011 (Casilla 79 de este formulario) y registre el resultado en esta casilla.
Nota: Los contribuyentes del régimen tributario especial no deben liquidar anticipo del impuesto sobre la renta.

13. Casilla 86. Valor pago intereses de mora: 


“Escriba en esta casilla el valor a pagar por concepto de intereses si hay lugar a ello.

La tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la tasa efectiva de usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E. A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la Ley, es aquella máxima permitida por la Ley y certificada en forma trimestral por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General

7 de abril de 2012

RETENCIÓN A TRABAJADORES INDEPENDIENTES AÑO 2012, LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011

Modificado mediante la LEY 1527 del 27 ABRIL 2012 , Artículo 13. 
ver http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=6079456672100179038

LA LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, HASTA DONDE BENEFICIA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE.

Para una mayor ilustración, respecto a los descuentos de la retención a trabajadores independientes, como lo estipulo la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, se recomienda realizar los cálculos pertinentes, utilizando para ello la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”

Recordemos que para los cálculos de retención se debe tener en cuenta los  pagos no constitutivos de salario y si efectúa aportes voluntarios a fondos de pensiones, entre otros.

Este  tema de la Ley 1450, se trato en este blogger,para mayor ilustración recomiendo volver a retomar y de esta forma, seguramente se le dará mayor comprensión.


Efectuando el cálculo de acuerdo a la Ley 1450, si el trabajador recibe, por honorarios o servicios, hasta $2.790.000, no se le descuenta retención en la fuente.

De ahí en adelante es beneficiado, observemos el siguiente ejemplo, basados en el UVT (26.049) de este año 2012:
Si por honorarios ó servicios, recibe $3.000.000 mensual, la retención seria $35.000.

La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $300.000, servicios (6%) $180.000.

Podríamos seguir jugando con las cifras, y conforme al UVT de este año 2012, llegaríamos a la conclusión, que la retención se equilibra por remuneración para servicios en $4.316.000, y para honorarios en $5.630.000.

De estas cifras en adelante, el trabajador ya no es beneficiario de la Ley 1450, observemos con el siguiente ejemplo, que pasa:
Si por servicios, recibe $4.400.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $271.000.

La retención por el método antiguo, servicios (6%) $264.000, menor que $271.000

Si por honorarios, recibe $5.700.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $580.000.

La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $570.000, menor que $580.000.

Estos valores son la suma de todos los contratos, además conforme  a lo que dispuso el decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 (reglamentario del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011), quienes sean trabajadores independientes (es decir los que perciben cualquier tipo de renta de trabajo como son honorarios, o servicios, o comisiones, o emolumentos eclesiásticos) y obtengan ingresos provenientes de la ejecución de contratos de prestación  de servicios, en ese caso tendrán todos los meses, a partir de octubre de 2011, la tarea de estar presentando a todos y cada uno de sus contratantes una certificación bajo la gravedad de juramento, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes,  en la cual se detalle toda la información que  indica el artículo 1 de dicho decreto.  Ese artículo dispone lo siguiente:                                 

"Artículo 1ro. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:

a) Identificación del trabajador Independiente;

b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;

c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;

d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales,

La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista."                        

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

5 de abril de 2012

Plazo a partir del cual comienza la obligación de declarar a través de los Servicios informáticos electrónicos


RESOLUCIÓN NÚMERO 000019 (28 FEB 2012)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 12761 de 2011
Para facilitar el proceso de activación del mecanismo de firma, respaldado con certificado digital y la adecuada aplicación de los procedimientos propios de este proceso, así como la posterior presentación de las declaraciones, es necesario ampliar el plazo inicialmente señalado.
RESUELVE


ARTICULO 1. Modifícase el artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:

“Artículo 2. Inicio de la obligación. Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.

Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.”

ARTICULO 2. Modificase el artículo 4 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:

“Artículo 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:

a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.

c. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado.

d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.

Parágrafo 1. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario – RUT, así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos dos dígitos NIT
Fecha
Desde
Hasta
Año 2012
26
27
5 de Marzo
28
29
6 de Marzo
30
31
7 de Marzo
32
33
8 de Marzo
34
35
9 de Marzo
36
37
12 de Marzo
38
39
13 de Marzo
40
41
14 de Marzo
42
43
15 de Marzo


44
45
16 de Marzo
46
47
20 de Marzo
48
49
21 de Marzo
50
51
22 de Marzo
52
53
23 de Marzo
54
55
26 de Marzo
56
57
27 de Marzo
58
59
28 de Marzo
60
61
29 de Marzo
62
63
30 de Marzo
64
65
9 de Abril
66
67
10 de Abril
68
69
11 de Abril
70
71
12 de Abril
72
73
13 de Abril
74
75
16 de Abril
76
77
17 de Abril
78
79
18 de Abril
80
81
19 de Abril
82
83
20 de Abril
84
85
23 de Abril
86
87
24 de Abril
88
89
25 de Abril
90
91
26 de Abril
92
93
27 de Abril
94
95
30 de Abril
96
97
2 de Mayo
98
99
3 de Mayo
00
01
4 de Mayo
02
03
7 de Mayo
04
05
8 de Mayo
06
07
9 de Mayo
08
09
10 de Mayo
10
11
11 de Mayo
12
13
14 de Mayo
14
15
15 de Mayo
16
17
16 de Mayo
18
19
17 de Mayo
20
21
18 de Mayo
22
23
22 de Mayo
24
25
23 de Mayo


Parágrafo 2. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”