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13 de febrero de 2012

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MEDIOS MAGNÉTICOS CON FIRMA DIGITAL A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2012

•    A partir del año gravable 2011 están obligados a presentar información exógena completa, quienes hayan superado $500.000.000 de ingresos brutos, a diciembre de 2010.

•    Todas las empresas que se crearon usando los beneficios tributarios de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, tienen que entregar los 11 formatos.

•    Quienes hayan practicado retención en la fuente combinadas superiores a tres millones de pesos $3.000.000 o más deben presentar mínimo dos formatos; el 1001 que corresponde al detalle de los pagos a terceros y el detalle de las retenciones a titulo de renta, IVA y timbre que se le hayan practicado a los terceros. En este formato quedará reportado el pago al tercero (distinguiendo si fue deducible o no deducible) y el 1005, en este ultimo el detalle de la totalidad de los IVA descontables. (Si los hubo)

•    Los obligados a presentar reportes de información exógena, deben presentarlos en forma virtual a través del portal de Internet de la DIAN.

•    Lo anterior implica que todas las personas jurídicas obligadas a presentar la información en medio magnético, deben solicitar el mecanismo de firma digital, a través de él Representante Legal, en una de las sedes de la DIAN, para el cumplimiento de la obligación, (ya no se acepta en dispositivos USB)

•    Las personas jurídicas que efectúen retenciones en la fuente, pero que no están obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2011, también deben solicitar el mecanismo de firma digital.
 
•    Todas las declaraciones que presenten estas personas jurídicas a partir del mes de marzo, se presentan en forma virtual, vía internet, por lo cual deben tener el mecanismo de firma digital antes del 1 de marzo de 2012. No se les acepta en medio litográfico, se entiende por no presentada la declaración.

•    A los 11 formatos que se venían entregando cada año, se sumó un nuevo formato 1647, para detallar los ingresos recibidos para terceros, y varios formatos de los que se venían usando fueron modificados en su estructura interna.

•    Los plazos para presentación de información exógena se estipularon a partir del 25 de abril de 2012.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:

Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

3 comentarios:

  1. Está explicita en la norma o la saca por descarte que las personas que practicaron retención en la fuente menores a $3.000.000.00 no deben presentar medios magneticos

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  2. UNa persona juridica que hizo tuvo ventas de 10 millones tiene que presentar medios??? una persona natural que no es agente retenedor tambien?

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