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29 de noviembre de 2011

Omisiones en aspectos tributarios que generan altos costos.

Los errores en los temas tributarios, normalmente tienen costo por concepto de sanciones y rechazos de costos o pasivos.

Algunos errores habituales en el manejo tributario:

o   Facturas de venta sin el cumplimiento de los requisitos:

REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.

Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

o   La falta del documento equivalente por compras a personas no obligadas a facturar.

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES POR OPERACIONES REALIZADAS CON NO OBLIGADOS A FACTURAR. De conformidad con lo estipulado en el inciso 3o. del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos: 
  1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono. 
 
2. Fecha de la transacción 
3. Concepto 
4. Valor de la operación 
5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable. 
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con  responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado. 
 
Cuando se trate de impuestos descontables originados en operaciones cambiarias realizadas por entidades financieras no obligadas a facturar, el documento soporte de que trata el presente artículo deberá ser expedido por quien preste el servicio.

o   Documentos externos soporte de costos y deducciones sin el cumplimiento de los requisitos del artículo 771-2 Estatuto Tributario.

PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

o   Impuestos descontables no procedentes por antigüedad superior a dos bimestres.

OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS. Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.


o   Conceptos registrados en ingresos no operacionales que no han sido facturados debidamente.

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.

La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.

Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del Estatuto Tributario.

23 de noviembre de 2011

La sanción mínima durante el 2012 ascenderá a $260.000


DIAN fija en $26.049 el valor de la UVT para el 2012, según el artículo 1 de su Resolución 011963 de Noviembre 17 de 2011.

DIAN
Resolución 011963

17-11-2011
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2012.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y
Considerando:
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario – UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011, fue de 3,65%.
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2012.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Resuelve
Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT. Fijase en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2012.
Artículo 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.
Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17-11-2011.
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General
En razón de lo anterior, todas las normas del Estatuto Tributario que actualmente se hallan  expresadas en términos de UVT  se pueden desde ahora recalcular para establecer de esa forma cuáles son los valores absolutos en pesos que regirán durante el año 2012 en las normas de los impuestos nacionales administrados por la DIAN.
En ese proceso de conversión a pesos (o valores absolutos) se hace necesario tomar en cuenta las reglas sobre aproximaciones que fueron establecidas en la parte final del Artículo 868 del Estatuto Tributario (modificado con el artículo 50 de la ley 1111 de Diciembre de 2006) y que indican lo siguiente:
ARTICULO 868. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, UVT. Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.

El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos ($20.000.00) (Valor año base 2006).

Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT.

Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:
a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;
b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000);
c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000)

ARTICULO 639. SANCIÓN MÍNIMA.  El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.

La DIAN ha definido las personas naturales y Jurídicas obligadas a suministrar la información exógena tributaria por el año gravable 2011.


Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, la obtención de ingresos durante el año gravable 2010 superiores a quinientos millones de pesos $500.000.000.

El cambio más importante es que los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual.

El primer paquete de resoluciones como director de la DIAN sobre solicitud anual de información exógena tributaria, resoluciones 11423 hasta 11430, a través de las cuales se señalaron a las Personas Naturales y Jurídicas entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, información que deberá ser entregada entre Febrero 27 y Abril 16 de 2012.

Expidió la Resolución 11431 para definir la información que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estar entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los dineros provenientes de  convenios de cooperación internacional.



Información de tipógrafos y litógrafos
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011
Anexo 48
Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos.
Cámaras de Comercio
Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011
Anexo 43
Información de las sociedades creadas
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de las sociedades creadas.
Anexo 44
Sociedades liquidadas
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Sociedades liquidadas.

16 de noviembre de 2011

La DIAN ha definido las personas naturales y Jurídicas obligadas a suministrar la información exógena tributaria por el año gravable 2011.


Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, la obtención de ingresos durante el año gravable 2010 superiores a quinientos millones de pesos $500.000.000.

El cambio más importante es que los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual.

Las siguientes son las resoluciones que la DIAN emitió sobre la solicitud anual de información exógena tributaria, resoluciones 11423 hasta 11430, por medio de las cuales se señalaron a las Personas Naturales y Jurídicas entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, información que deberá ser entregada entre Febrero 27 y Abril 16 de 2012.

Expidió la Resolución 11431 para definir la información que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estar entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los dineros provenientes de  convenios de cooperación internacional.

Todos los días encontrara una resolución.


La DIAN ha definido las personas naturales y Jurídicas obligadas a suministrar la información exógena tributaria por el año gravable 2011.
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, la obtención de ingresos durante el año gravable 2010 superiores a quinientos millones de pesos $500.000.000.

El cambio más importante es que los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual.

Las siguientes son las resoluciones que la DIAN emitió sobre la solicitud anual de información exógena tributaria, resoluciones 11423 hasta 11430, por medio de las cuales se señalaron a las Personas Naturales y Jurídicas entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, información que deberá ser entregada entre Febrero 27 y Abril 16 de 2012.

Expidió la Resolución 11431 para definir la información que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estar entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los dineros provenientes de  convenios de cooperación internacional.

Todos los días encontrara una resolución.







Demás personas naturales y jurídicas

Por la cual se establece para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega
Anexo 1
Pagos o abonos en cuenta
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos o abonos en cuenta.
Anexo 2
Retenciones en la fuente que le practicaron
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan las
Retenciones en la fuente que le practicaron.
Anexo 3
Descuentos tributarios
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Descuentos tributarios.
Anexo 4
Impuesto a las ventas por pagar (descontable)
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Impuesto a las ventas por pagar (Descontable).
Anexo 5
Impuesto a las ventas por pagar (generado)
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Impuesto a las ventas por pagar (Generado).
Anexo 6
Ingresos recibidos
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Ingresos recibidos.
Anexo 7
Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre
Definir las características y contenido de los archivos que deberán donde se reportan los Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre.
Anexo 8
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre
Definir las características y contenido de los donde se reportan los Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
Anexo 9
Información de socios y accionistas
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados.
Anexo 10
Información de las declaraciones tributarias
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de las Declaraciones Tributarias.
Anexo 11
Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias.
Anexo 12
Información de los fideicomisos que administran
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de los fideicomisos que se administran.
Anexo 13
Pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso.
Anexo 14
Pagos o abonos en cuenta efectuados en contratos de mandato o de administración delegada
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos o Abonos en cuenta efectuados en Contratos de Mandato o de Administración Delegada.
Anexo 15
Ingresos recibidos por contratos de mandato o de administración delegada
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de Administración Delegada.
Anexo 16
Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en contratos de mandato o administración delegada
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan la
Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de
Mandato o Administración Delegada.
Anexo 17
Información de saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de mandato o administración delegada
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada.
Anexo 18
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas a través de consorcios y uniones temporales
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos
o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas a través de Consorcios y Uniones
Temporales.
Anexo 19
Ingresos recibidos por consorcios y uniones temporales
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los
Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales.
Anexo 20
Impuesto a las ventas por pagar (descontable) en consorcios y uniones
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Impuesto
a las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios y Uniones Temporales.
Anexo 21
Impuesto a las ventas por pagar (generado) en consorcios y uniones temporales
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Impuesto
a las Ventas por Pagar (generado) en Consorcios y Uniones Temporales.
Anexo 22
Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en consorcio o uniones temporales
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Saldos
de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales.
Anexo 23
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en consorcio o uniones temporales
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Saldos
de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales.
Anexo 24
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de asociación para explotación y exploración minera
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la
Información de Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en
Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera.
Anexo 25
Información de ingresos recibidos de los contratos de asociación para explotación y exploración minera
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la
Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de Asociación para
Explotación y Exploración Minera.
Anexo 26
Impuesto a las ventas por pagar (descontable) en contratos de asociación para exploración y explotación minera
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta el
Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Asociación para
Exploración y Explotación Minera.
Anexo 27
Impuesto a las ventas por pagar (generado) en contratos de asociación para exploración y explotación minera
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta el
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de Asociación para
Exploración y Explotación Minera.
Anexo 28
Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en contratos de asociación para exploración y explotación minera
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan los Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en contratos de asociación para exploración y explotación minera.
Anexo 29
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de asociación para exploración y explotación minera
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan los Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de asociación para exploración y explotación minera.
Anexo 30
Impuesto a las ventas por pagar (descontable) en contratos de mandato o de administración delegada
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Impuesto
a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Mandato o de Administración
Delegada.
Anexo 31
Impuesto a las ventas por pagar (generado) en contratos de mandato o de administración delegada
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Impuesto a las ventas por pagar (generado) en contratos de mandato o de administración delegada.
Anexo 32
Especificaciones técnicas pagos o abonos cuenta y retenciones practicadas por secretarios generales que administran recursos del tesoro
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan los Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro.
Anexo 33
Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo.
Anexo 34
Información de ingresos recibidos para terceros
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la
Información de Ingresos Recibidos para Terceros.