DESCUENTOS
PROHIBIDOS.
1. El empleador no puede deducir,
retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el
trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan
especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones
por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de
trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes
o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales,
máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de
elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de
alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la
retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del
trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional
o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
3. Los empleadores quedarán obligados a
efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se
ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de
los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al
beneficiario del descuento.
DESCUENTOS PERMITIDOS.
Son permitidos los descuentos y
retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de
ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social
obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el
reglamento del trabajo debidamente aprobado.
AUTORIZACIÓN ESPECIAL.
El empleador y su trabajador podrán
acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones,
retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de
deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
Cuando pese a existir el acuerdo, el
empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante
el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la
imposición de sanciones.
PRESTAMOS PARA VIVIENDAS.
En los convenios sobre financiación de
viviendas para trabajadores puede estipularse que el {empleador} prestamista
queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las
cuotas que acuerden o que se prevéan en los planos respectivos, como abono a
intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.
INTERESES DE LOS PRESTAMOS.
Fuera de los casos a que se refiere el
artículo anterior, los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador
al trabajador no pueden devengar intereses.
EMBARGOS DE SALARIO.
No es embargable el salario mínimo
legal o convencional.
EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE.
El excedente del salario mínimo mensual
solo es embargable en una quinta parte.
EXCEPCIÓN A FAVOR DE COOPERATIVAS Y
PENSIONES ALIMENTICIAS.
Todo salario puede ser embargado hasta
en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente
autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de
conformidad con los artículos 411 y concordantes
del Código Civil.
PRELACION DE LOS
CREDITOS POR SALARIOS.
Los créditos causados o exigibles de
los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones
sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que
establece el artículo 2495 del Código Civil
y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás.
El juez civil que conozca del proceso
de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto
de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del
{empleador}.
Cuando la quiebra imponga el despido de
trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán
como gatos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.
Los créditos laborales podrán
demostrarse por cualquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera
necesario, producidos extrajuicio con intervención del juez laboral o del
inspector de trabajo competentes.
En los procesos de quiebra o concordato
los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio
del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de
conformidad con las leyes vigentes.