A partir del pasado 29 de Diciembre del 2010 puede presentar las declaraciones sin sanción por extemporaneidad.
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Usted no ha presentado las declaraciones de retención en la fuente en ceros, desde julio de 2006 hasta el periodo fiscal de diciembre del 2010, podrá presentar esas declaraciones hasta el 28 de junio de 2011, “sin liquidar sanción por extemporaneidad”.
La presentación de la declaración no es obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2011, LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, NO ES OBLIGATORIA EN LOS PERIODOS EN LOS CUALES NO SE HAYAN REALIZADO OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN.
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Si usted no ha cumplido con la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0), habiendo efectuado ventas y compras, ajustes o deducciones, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 de junio de 2011, “sin liquidar sanción por extemporaneidad”.
Tampoco está obligado a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas en los períodos en los cuales no haya efectuado ventas y compras, ajustes o deducciones.
Texto de la norma articulo 20 y 22 de la 1430 del 29 de diciembre del 2010
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público