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28 de enero de 2011

¿Por qué naufragan los nuevos negocios?

Iniciar una empresa es una labor dura, pero conservarla puede ser aún más difícil.
Conozca factores que inciden en el naufragio de compañías recién fundadas.
 

Hoy más que antes el mundo de los negocios es dinámico. Una empresa tiene muchas variables, lo que hace arduo su manejo y cada día más intrincado, a menos que se tomen las precauciones, proyectando, organizando, administrando y examinando de manera eficaz. No sólo es necesario el trabajo duro sino también hacerlo de forma inteligente. Para lograr el éxito se debe permanente inspeccionar la eficacia de los objetivos del negocio, sus estrategias y su condición de acción, buscando constantemente tomar o coger la delantera a los cambios y ajustando los planes de acuerdo a los cambios.
Normalmente quien crea empresa lo hace desconociendo las probabilidades de duración de las empresas. Las estadísticas muestran que el 50% de las empresas se quiebran durante el primer año de actividad, y no menos del 90% antes de cinco años. Según estudios revelan que el 95% de estos fracasos son atribuibles a la falta de competencia y de experiencia en la dirección de empresas dedicadas a la actividad concreta de que se trate. 
Es de lo anterior que montar una empresa es una decisión que no se puede tomar a la ligera. De hecho lo mejor es planificar detenidamente la creación de una compañía y, así, disminuir las posibilidades de fracaso.

Las empresas mejor administradas les cuesta dificultad lograr o mantener el nivel de utilidades estimadas.
La mejor forma de avisar el contratiempo y consolidar sobre bases sólidas la continuidad y crecimiento de la empresa es examinando los factores posibles que comprometen la estabilidad financiera.
La gran mayoría de  los emprendedores se dejan llevar por el olfato, la emoción, porque creen que produce plata, son ideas bastante equivocada; hay que analizar en detalle lo que implica ser empresario, hay que pensar en el largo plazo, no acostumbrarse a aprender del ensayo, error, las equivocaciones en los negocios se pagan muy caro; vamos a enumeras otras causas o situaciones:

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21 de enero de 2011

TIENE INCLUIDO EN SU FLUJO DE CAJA LOS GASTOS ANUALES QUE DEBEN CANCELAR EN LOS PRIMEROS MESES

Estos compromisos se adquieren durante el ejercicio del año fiscal, se cancelan en el año siguiente en los primeros meses, es importante conocer en el flujo de caja a 31 de diciembre para evitarse costos financieros onerosos y sanciones por incumplimiento en el pago de estas obligaciones.

Concepto
Fecha de vencimiento
Supuesto de 5 Trabajadores SMMLV1
Intereses sobre la cesantía
31 de enero
345.900
Consignación de la cesantía
14 de febrero
2´882.500

Concepto
Base de cálculo
Fecha
Observaciones
Renovación de Cámara de comercio
De acuerdo a los activos
31 de marzo
Hasta
Presentar declaración de renta
Grandes contribuyentes
De acuerdo de renta liquida
08 de febrero
Pago 1ra cuota
Demás Personas Jurídicas2
08 de abril
Presentación y pago 1ra cuota
Personas  Naturales
09 de agosto
Presentación y pago
Declaración de Industria y comercio en Santiago de Cali
De acuerdo a los ingresos
11 de abril
 Presentación y pago


1 SMMLV = Salario Mínimo mensual legal vigente 2.010.
2 Personas Jurídicas = Sociedades

El flujo de caja, es una herramienta financiera la cual nos permite conocer con anticipación:
A)       LA NECESIDAD DE DINERO es decir, cuando los recaudos de cartera y las ventas de contado son menores que los egresos por concepto de obligaciones y compras de contado, se conoce como déficit de tesorería, esta insuficiencia se soluciona obteniendo préstamo, el cual se puede adquiere a tasas favorables, si se hace la gestión oportunamente.
B)       EXCEDENTE DE TESORERÍA, se genera cuando los recaudos de cartera y las ventas de contado son mayores que los egresos por concepto de obligaciones y compras de contado, esta situación le puede permite obtener descuento en negociaciones o puede realizar inversiones que van a generar otros ingresos.
Cabe anotar que estos beneficios se pueden lograr cuando los estados financieros básicos se tienen oportunamente.
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Elaborado por el contador  Jairo Galindo Rodriguez

Contador público (Universidad La Gran Colombia), Posgrado como, Especialista en Finanzas Publicas (Escuela Superior de Administración Publica-ESAP), graduado en el 1986, con amplia experiencia en el área de Contable, FIscal, Financiera, Revisoría Fiscal, Implementador de Sistemas contables, auditor en el saneamiento contable.

6 de enero de 2011

CUANDO EL COMERCIANTE, CONTADOR, Y EL REVISOR, SON MULTADOS.

Normatividad
Sanciones por violación de las normas
Según la normatividad del código del comercio. “Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia”.
En los libros de comercio se prohíbe:
1)    Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;

2)    Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;

3)    Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;

4)    Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y

5)    Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
Hará incurrir al responsable en una multa hasta de cinco mil pesos que impondrá la cámara de comercio o la Superintendencia Bancaria o de Sociedades (1), según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Los libros en los que se cometan dichas irregularidades carecerán, además, de todo valor legal como prueba en favor del comerciante que los lleve.
 (1)  La Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
EFICACIA PROBATORIA DE LOS LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO
VALIDEZ LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO. Los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente.

En materia civil, aún entre comerciantes, dichos libros y papeles sólo tendrán valor contra su propietario, en lo que en ellos conste de manera clara y completa y siempre que su contraparte no lo rechace en lo que le sea desfavorable.

CUESTIONES MERCANTILES CON PERSONAS NO COMERCIANTES. En las cuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros sólo constituirán un principio de prueba en favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas legales.
RESPONSABLES
Cuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estas infracciones, serán solidariamente responsables del pago de la multa el propietario de los libros, el contador y el revisor fiscal, si éste incurriere en culpa.

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