1. Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas
por la persona natural durante el 2011 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt
($100.528.000).
2. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no
se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. No ser usuario aduanero.
5. Que en el 2011 no haya celebrados contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por un valor individual superior a
3.300 Uvt ($82.936.000).
6. Que en el 2012 no celebre contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por un valor individual superior a
3.300 Uvt, esto es $85,962.000.
7. Que en el 2011 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya
superado los 4.500 Uvt, es decir $113.094.000.
8. Que en el 2012 el monto total de sus consignaciones no supere el monto
de 4.500 Uvt, esto es la suma de $117.221.000.
Quien en el
2012 pretenda firmar un contrato cuyo valor individual sea superior a
$85.962.000 debe previamente inscribirse en el régimen común.
Valor
del Uvt de referencia:
2011: 25.132
2012: 26.049
No hay comentarios:
Publicar un comentario