Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y
entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los
responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado;
los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás
usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta
requiera su inscripción.
El Registro
Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el
Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta
incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se
entenderán respecto del RUT.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?
Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario
– RUT:
a. Las personas y entidades que tengan la calidad de
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
b. Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de
ingresos y patrimonio,
c. Los responsables del impuesto sobre las ventas
pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
d. Los agentes retenedores,
e. Los importadores y exportadores,
f. Los profesionales en compra y venta de divisas, y
g. Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos,
los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras
internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero
especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores
de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los
titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los
transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas
nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios
operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de
bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente
exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y
demás usuarios aduaneros.
También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas
personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que
requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén
obligadas a expedir factura.
¿Qué información contiene el RUT?
1. LA IDENTIFICACIÓN. Corresponde al nombre de las personas
naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de
obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
adicionado a su vez por un código numérico denominado Número de Identificación
Tributaria – NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para
todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial
para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.
2. LA UBICACIÓN. Corresponde al lugar donde la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales podrá contactar oficialmente y para todos los
efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares autorizados por
la Ley.
3. LA CLASIFICACIÓN. Corresponde a la naturaleza, actividades,
funciones, características, atributos, regímenes, obligaciones, autorizaciones
y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. ¿ Que es el Numero de Identificación Tributaria (NIT)?
Para efectos tributarios, los
contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se
identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jesús Antonio Alarcón C.
Contador Público
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