Servicios

Servicios

31 de mayo de 2011

DIFERENCIA ENTRE EVASION, ELUSION Y PLANEACION FISCAL

Existen estos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión del los contribuyentes de no pagar impuestos.

Elusión de impuestos. Es la forma del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello estrategias permitidas por la misma ley. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.

Evasión, hace referencia a los contribuyentes que para evitar el pago de impuestos violan para ello la ley. En la evasión tributaria evidentemente es ilegal y tiene sanción.

Planeación tributaria. Es la proyección que hace el contribuyente para aprovechar los beneficios tributarios expresamente contemplados en la ley.

La planeación tributaria, es legal, ética y moral, debido a que no existe malicia ni “mala intención”, pues se ajusta a la ley en todos los casos.

Asesórese bien para lograr la mejor alternativa dentro del marco de la ley tributaria.


El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jesús Antonio Alarcón
Contador Público
Asesor financiero.

23 de mayo de 2011

RELACION DE LOS COSTOS Y UTILIDAD

Todo negocio, busca fundamentalmente satisfacer necesidades y deseos del cliente ofreciéndole un producto o servicio diferente o novedoso.

El precio es igual a la sumatoria de los costos, más gastos, más impuestos (renta y complementario, más el de industria y comercio) más utilidad.

La mayoría de los empresarios, principalmente los de la pequeña empresa definen su precio de venta a partir de los precios de sus competidores, sin conocer si ellos alcanzan a cubrir los costos y de más necesidades de la empresa. La consecuencia inmediata derivada de ésta situación es que el negocio muy difícilmente prospera más bien tiene al fracaso.

Conocer los costos de la empresa es un elemento clave de la correcta gestión empresarial, para que el esfuerzo y la energía que se invierte en la empresa den los frutos esperados.

Por otra parte, no hay decisión empresarial que no influya en los costos de la empresa. Es por eso exigente que las decisiones a tomarse tengan la suficiente calidad, para garantizar el buen desenvolvimiento de las mismas.

Los aciertos no dependen de la buena suerte; sino más bien, son el resultado del análisis de las posibles soluciones, respaldadas por tres importantes aspectos:

o   Conocer cuáles son las consecuencias técnicas de la decisión.
o   Evaluar las incidencias en los costos de la empresa.
o   Calcular el impacto en el mercado que atiende la empresa.

Como se ve, el cálculo de costo es uno de los instrumentos más importantes para la toma de decisiones y se puede decir que no basta con tener conocimientos técnicos adecuados, sino que es necesario considerar la incidencia de cualquier decisión en este sentido y las posibles o eventuales consecuencias que pueda generar.

El cálculo de costo, por ende, es importante en la planificación de productos, la dirección, el control de la empresa y para la determinación de los precios.

Los objetivos de los empresarios:

Toda empresa, cualquiera sea su naturaleza, persigue una serie de objetivos que orientan su actividad y ordenan el camino de sus acciones.

Estos objetivos son de diversa característica y marcan el perfil y la visión del negocio; como por ejemplo:
ü  Desarrollarse.
ü  Obtener utilidad.
ü  Lograr nuevos mercados.
ü  Prestar servicios eficientes.
ü  Lograr la fidelidad de los clientes.
ü  Tener productos y servicios de buena calidad.

Uno de los objetivos empresariales más importantes a lograr es la "rentabilidad", sin dejar de reconocer que existen otros tan relevantes como crecer, agregar valor a la empresa, etc.

Sin rentabilidad no es posible la permanencia de la empresa en el mediano y largo plazo.

Cuando se analizan los costos, y rentabilidad - tienen muchos puntos en común.

Rentabilidad es sinónimo de ganancia, utilidad, beneficio y lucro.

Para que exista "utilidad", los ingresos tienen que ser mayores a los egresos. Lo que equivale a decir que los ingresos por ventas son superiores a los costos.

Sin rentabilidad es imposible pensar en inversiones, mejorar los ingresos del personal, obtener préstamos, crecer, retribuir a los dueños o accionistas, soportar situaciones coyunturales difíciles, etc.

5 de mayo de 2011

BENEFICIO DE LAS FACTURAS CUANDO CUMPLEN LOS REQUISITOS

Cuando las facturas cumplan los requisitos, Usted se puede beneficiar para que el costo o gasto en que incurran se los acepten como deducible en su declaración de Renta, de esta forma rebajar legalmente su base de impuesto de renta.

FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional.

CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA.
No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.
Las empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas o cuando se presten para expedir facturas con numeración repetida para un mismo contribuyente o responsable, serán sancionadas con la clausura por un día del establecimiento o sitio donde ejerzan la actividad.

La sanción a que se refiere, se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.

La sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa.

REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA.

Para efectos tributarios, la expedición de factura a entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.

Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

De esta forma sus costos y gastos podrán ser aceptados como deducibles en su declaración de Renta y si los costos y gastos están gravados con el IVA, este se podrá tratar como Descontable en la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme a la actividad de responsable de bienes y/o servicios gravados y exentos

El beneficio que obtiene es que es aceptado como descontable, lo cual disminuye su utilidad y por ende paga menos  impuesto de renta, la tasa  de impuesto de renta es del 33%.para sociedades y el de personas naturales llega hasta el 33%